Una mujer introduce su voto en una urna en las elecciones, y en el círculo, la bandera de Cataluña

POLÍTICA

Elecciones Cataluña 2024: Excusas legales para no sentarte en una mesa electoral

Puedes librarte de ser miembro de una Mesa en las elecciones de Cataluña si cumples una serie de condiciones

Las elecciones de Cataluña tendrán lugar el próximo 12 de mayo. Ese día, millones de ciudadanos están llamados a las urnas, pero también son unos cuantos los que tendrán que presentarse a la Mesa Electoral para trabajar. Sin embargo, existen una serie de excusas legales a las que podrán recurrir para no ocupar el puesto que se les ha designado durante esa jornada.

Los ciudadanos que salgan elegidos en calidad de titulares o suplentes de la mesa pueden presentar alegaciones siempre que cuenten con una causa justificada. Desde que reciben la comunicación cuentan con un plazo de siete días naturales para formalizar el recurso. Será por escrito y ante la Junta Electoral de Zona (JEZ).

En las elecciones de Cataluña, las alegaciones se resolverán en un periodo máximo de cinco días. Es el tiempo que tienen para ponerlo en conocimiento del interesado. Y únicamente habrá dos opciones.

Por un lado, que se acepte la alegación y tengan que designar a otro miembro de la mesa, o que se desestime la causa planteada y tenga que presentarse al puesto.

En el caso de que finalmente no acudiera a la mesa sin que hubiera un motivo justificado, se enfrentaría a un delito. Está castigado con una pena de cárcel que va desde los 3 meses hasta 1 año o multa de 6 a 24 meses.

Quién queda exento de la Mesa Electoral en las elecciones de Cataluña

Hay una serie de causas consideradas como justificadas que permitirán que el ciudadano quede exento de formar parte de la Mesa Electoral. Estas son las que recoge la Generalitat en su web:

  • Tener entre 65 y 70 años.
  • Contar con una situación de discapacidad reconocida.
  • Presentar una condición de pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Tener una incapacidad temporal para el trabajo.
  • Las mujeres a partir del sexto mes de embarazo y el periodo correspondiente del descanso para cuidar al bebé.
  • Internamiento en hospitales y prisiones.
  • La condición de víctima acreditada de un delito en los casos en los que el condenado se encuentre inscrito en el mismo colegio electoral.
  • Haber estado al menos en tres ocasiones en la Mesa Electoral durante los últimos 10 años.
  • El cuidado, por cuestiones de guardia legal, de menores de 12 años o personas con discapacidad.
  • El cuidado del lactante, ya sea por sus progenitores, adoptantes o personas que lo acogen.
  • El cuidado de familiares de hasta segundo grado que sean dependientes.
  • La condición de ineligible para ser diputado según lo previsto por la ley electoral.

Otras causas justificadas para librarse 

La Junta Electoral de Zona también puede valorar otras causas justificadas que alegue el ciudadano designado. Estas son algunas de ellas:

  • La enfermedad o lesión, que aunque no suponga una incapacidad reconocida, le impida desempeñar las funciones de componente de la Mesa.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
  • Una situación de riesgo durante el embarazo.
  • Una intervención quirúrgica el día de las elecciones de Cataluña, las jornadas previas o las siguientes.
  • La pertenencia a una comunidad religiosa en las que su ideario resulte incompatible con la participación en una Mesa Electoral.
  • El cambio de residencia a otra comunidad.
  • La celebración de un evento familiar de gran trascendencia el día de las elecciones. Este debe ser inaplazable y que su aplazamiento provoque un perjuicio económico.
  • Ser padre o madre de un menor de 14 años en aquellos casos en los que se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse de su cuidado.
  • Otras situaciones que puedan ser tenidas en cuenta por la JEZ.
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