El motivo por el que no puedes cobrar la pensión aunque hayas cotizado 30 años
La Seguridad Social aclara qué tiene que pasar para denegar la pensión, aunque hayas cotizado muchos años
Una vez que han desarrollado su carrera profesional y están a las puertas de finalizarla, los futuros pensionistas tienen dudas de todo tipo. Muchos se preguntan, por ejemplo, cuándo van a empezar a recibir mensualmente su pensión por parte de la Seguridad Social.
Lo cierto es que, para cobrar dicha pensión, se necesita haber cotizado durante la vida profesional al menos 15 años. Además, dos de esos años deben estar en los 15 previos a la solicitud de prestación por jubilación.
El caso es que la Seguridad Social no lo pone nada fácil. A pesar de haber cotizado incluso más tiempo del mínimo, por ejemplo, 20 o 30 años, puede haber problemas. Si el trabajador no ha podido demostrar ese tiempo cotizado en los años previos a la jubilación, no podrá percibir la su pensión.
Podrías quedarte sin pensión, aunque hayas cotizado 30 años de tu vida
Este rechazo a pagar la pensión por parte de la Seguridad Social viene fijado en el Real Decreto Legislativo 8/2015. Además de la edad ordinaria (en 2024 65 años, habiendo cotizado 38 años o más) a la que debe llegar el trabajador para cobrar la pensión, tiene que cumplir el mínimo de cotización.
Por si fuera poco, aquellas personas que no hayan cotizado un mínimo de 36 años y seis meses no podrán cobrar el 100% de la base reguladora. Tal y como viene reflejado en la ley. En caso de cotizar 15 años, tan solo se va a cobrar el 50% de la base, aumentando el porcentaje según se vaya llegando a los 36 años y seis meses.
3 formas de aumentar las cotizaciones para cobrar la jubilación
En caso de que no se pueda llegar a esos años de cotización que marca la Seguridad Social, este organismo público ofrece tres soluciones. Varias opciones para que el trabajador pueda aumentar esos años que le faltan.
- Jubilación demorada: accediendo a diferentes incentivos por retrasar la jubilación.
- Jubilación flexible o parcial: la primera compatibiliza el empleo con el cobro de la pensión. Mientras, la segunda reduce la jornada laboral y se relaciona con la contratación a modo de contrato de relevo.
- Convenio especial de la Seguridad Social: pago de una cuota mensual para poder aumentar las cotizaciones.
Mientras, para aquellas personas que no hayan alcanzado el mínimo de años cotizados, tendrían acceso igualmente a una pensión. Con unos ingresos anuales de hasta 7.250,60 euros, percibirían una pensión de jubilación no contributiva.
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