Montaje de un hombre echando una moneda dentro de una jarra
SOCIEDAD

La Seguridad Social puede negarte la pensión, aunque hayas cotizado más de 15 años

Descubre el requisito, que muchos desconocen, por el que pueden echarte para atrás el acceso a la pensión de jubilación

Mucho cuidado con la letra pequeña de la Seguridad Social acerca del derecho que tenemos a percibir nuestra pensión de jubilación. El organismo público permite que aquellos trabajadores que ya tienen un mínimo de años cotizados en su vida profesional, puedan cobrar una pensión contributiva de jubilación.

Hablamos de un mínimo de 15 años cotizados para poder acceder a esa pensión que se ha ganado el trabajador durante su vida. Pero, a veces, hay alguna excepción a la regla para algunos que han cotizado, por ejemplo, 18 o 20 años de trabajo. La Seguridad Social les frena su derecho a obtener la pensión por un motivo que muchos no han reparado.

La Seguridad Social puede rechazar tu pensión de jubilación, aun cotizando más de 15 años

Una negativa de la Administración que tiene su explicación en el Real Decreto Legislativo 8/2015. Aparte de la edad legal ordinaria a la que tiene que llegar del trabajador para poder jubilarse y cobrar la pensión, tiene que cumplir un mínimo. Hablamos de un intervalo de tiempo que formalmente se le llama 'periodo genérico de cotización'.

Una mujer hace cálculos con una libreta y una calculadora, con un círculo en donde se ven varios billetes

Pero, mucho cuidado, porque de esos tres lustros cotizados dos de ellos deben de estar dentro de los 15 años previos a solicitar la jubilación. Un detalle que muchos han dejado pasar por alto, quizás por desconocimiento, y por el que se pueden llevar un gran susto cuando vayan a jubilarse.

Así puedes aumentar las cotizaciones para cobrar la pensión de jubilación

Si una persona quiere optar al derecho a cobrar la pensión de la Seguridad Social y tiene la necesidad de obtener ese periodo que le falta, puede aumentar sus cotizaciones.

Puede hacerlo gracias a la jubilación demorada (jubilándose más tarde de la edad ordinaria con varios incentivos), la jubilación activa o parcial o mediante un convenio especial de la Seguridad Social.

Por otro lado, si la persona en cuestión no hubiera trabajado en su vida, por el motivo que fuera, podría cobrar también una pensión. Si tiene unos ingresos anuales que no superen los 7.250,60 euros, cobraría una pensión de jubilación no contributiva. Una pensión que es gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido por todos como Imserso.

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