El mensaje de la OCU sobre el IRPF y la Renta de una persona que ha fallecido
La OCU recuerda a los herederos que tienen la obligación de presentar la declaración de la renta
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda la obligación que adquieren los herederos cuando fallece un familiar. Entre otras cosas, tendrán que presentar la declaración de la Renta y de no hacerlo podrían enfrentarse a una sanción por parte de Hacienda.
En el caso de que dicha persona hubiera muerto durante 2023, este año deberán presentar este trámite ante la Agencia Tributaria. Deberán declarar por los meses que estuviera vivo.
La OCU explica las situaciones que se podrían dar
La OCU ofrece los distintos pasos para que cualquier persona pueda ocuparse del IRPF del familiar fallecido. En algunos casos es probable que nos salga a devolver y en otros a pagar. Para que no haya lugar a malentendidos, aclaran cómo actuar en cada situación.
Revisa que tuviera la obligación de declarar
Puede darse el caso de que el fallecido no tuviera la obligación de presentar la declaración de la Renta. De ser así, únicamente habría que hacerla si el resultado sale a nuestro favor.
Para realizar esta comprobación no podremos utilizar ni el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN, que quedarán inhabilitados tras la muerte. Pero sí que será posible conseguir el número de referencia. Con el DNI del fallecido y su fecha de validez, y el resultado de la casilla 505 de la última declaración será suficiente.
La declaración de la unidad familiar
La OCU señala que por el fallecido debe presentarse siempre una declaración individual. Debe contemplar el periodo que transcurre entre el 1 de enero y la fecha de la defunción.
En el caso de que el muerto formara parte de tu unidad familiar, el resto de miembros cuentan con dos opciones. Por un lado, presentar cada uno la declaración individual o hacerla conjunta excluyendo las rentas del fallecido.
Incorpora los importes adecuados
La OCU señala que en la declaración de la Renta del perecido deben aparecer los datos con trascendencia fiscal. Y es probable que en el borrador no se incluyan todos. Entre ello la documentación que establezca los valores de compra y venta de algún bien o gastos de inmuebles que tuviera en alquiler.
Puede salir a pagar o a devolver
Al presentar la declaración del familiar fallecido te encontrarás con dos posibilidades: que te salga a pagar o a devolver. En el caso de la primera opción, presta especial atención si vas a domiciliar el pago. Lo más probable es que Hacienda tenga todavía la cuenta de la persona muerta y dicha cuenta ya se encuentre cancelada.
Desde la OCU recomiendan hacer el abono por la vía electrónica usando una cuenta de los herederos o directamente en el banco.
Cuando la declaración salga a devolver, recibirás el dinero correspondiente por parte de la Agencia Tributaria. Para ello será preciso acreditar la parte que le corresponde a cada uno presentando una serie de documentos. Entre ellos, el impreso H-100, el certificado de defunción, el Libro de Familia, el certificado del Registro de Últimas Voluntades y el testamento.
Si la cifra a devolver es inferior a 2.000 euros, también solicitarán un certificado bancario de titularidad de la cuenta que ingresará la devolución. Si se desea que se pague a uno solo, habrá que aportar una autorización escrita y firmada por todos los herederos.
Por su parte, en importes superiores a 2.000 euros exigirán el testamento o acta notarial de declaración de herederos. También el justificante de haber declarado el importe de la devolución en el Impuesto de Sucesiones. Cuando haya varios herederos y deciden cobrar por transferencia, deben aportar un certificado bancario.
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