Montaje con una imagen de fondo de un casa en miniatura con otra imagen de un hombre sentado mirando un papel preocupado y una imagen más de varios billetes de euros en una mano

SOCIEDAD

¿Cuáles son los impuestos que Hacienda te exige pagar por vender tu vivienda?

Deberás rendirle cuentas al fisco en la Renta 2023 si has vendido una vivienda el pasado año

Quizás en 2023 hayas decidido, en caso de ser propietario de una vivienda, venderla al mejor comprador. En España, se realizaron el año pasado cerca de 600.000 operaciones de compraventa. Concretamente fueron 586.913, siendo el segundo año con más operaciones ejecutadas después del 'boom inmobiliario' del 2007. 

Estos datos, a los que ha hecho referencia la web inmobiliaria Fotocasa, derivan en un tema que a ningún propietario gusta. Y no es otro que el del pago de impuestos por vender una vivienda.

Atento si has vendido una vivienda en 2023: te tocará pagar, aunque hay excepciones

En la Renta de este año, si has vendido una vivienda el año pasado, debes incluir la ganancia o pérdida patrimonial resultante tras esa operación.

Estamos hablando del 19% de impuestos en los primeros 6.000 € de ganancia hasta el 30% si has obtenido 300.000 euros o más. En la siguiente tabla, puedes comprobar todos los tramos aplicables de IRPF sobre estas operaciones.

Tramos aplicables de IRPF sobre las ganancias por venta de viviendas

GANANCIA (euros)IMPUESTO
Hasta 6.00019%
6.000-50.00021%
50.000-200.00023%
200.000-300.00027%
+ de 300.00030%

Eso sí, hay una serie de excepciones para que Hacienda no te pida cuentas tras la venta de una vivienda:

  • Vivienda habitual reinvirtiendo el dinero en otra vivienda habitual
  • Venta de la vivienda habitual por parte de una persona mayor de 65 años
  • Dación en pago

Impuestos a pagar a Hacienda por la venta de una vivienda

Cuando te decides a vender una vivienda, estos dos son los impuestos que tendrás que acometer si no quieres que te llegue una multa de Hacienda a casa.

Plusvalía municipal

La plusvalía municipal la aplican los ayuntamientos y radica en el valor catastral y los años que el propietario tuvo la vivienda a su nombre. Para calcular la plusvalía municipal o Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), hay que fijarse en el precio de venta de la vivienda.

También hay que atender al precio de compra y al porcentaje del valor catastral. Sobre ello, es necesario reseñar que, según cada ayuntamiento, los porcentajes y coeficientes son diferentes.

De forma habitual, el dueño y vendedor tiene 30 días hábiles desde que se produce la venta para pagar la plusvalía. Si hablamos de herencias, son seis meses desde el fallecimiento, aunque se puede prorrogar a 12 meses.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

El IBI se paga de forma anual por parte del dueño de la vivienda al ayuntamiento. Sea en la fecha que sea la venta del inmueble, lo más lógico es que el propietario y el comprador lleguen a un acuerdo para repartirse dicho impuesto.

Eso sí, oficialmente el dueño del inmueble a fecha 1 de enero de 2023 debería ser aquel que abone el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en cuestión.

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