Hacienda alerta de las multas que tiene preparadas para la Campaña de la Renta
Hacienda recuerda que aquellos que no cumplan con sus obligaciones fiscales tendrán que enfrentarse a fuertes sanciones
Hacienda castigará con multas a aquellos que cometan algún tipo de error en su declaración de la Renta. El importe de la sanción variará en función de la gravedad de la infracción.
De momento, los que ya hayan presentado este documento y hayan detectado a posteriori algún tipo de fallo en ella, están a tiempo de hacer la corrección. El plazo para realizar cualquier variación finalizará el 1 de julio coincidiendo con el final de la Campaña de la Renta.
Hacienda aclara que a partir de esta fecha también será posible subsanar los errores. Eso sí, siempre que la Agencia Tributaria no haya descubierto antes el fallo y lo haya informado a través de una comunicación al contribuyente. En ella detallaría su desacuerdo por las cuentas presentadas.
Para no llevarnos sorpresas de última hora, desde este organismo recuerdan "la necesidad de declarar determinadas rentas" que se suel descuidar. Entre ellas los alquileres, las rentas del exterior o las monedas virtuales.
Este año incluso han puesto en marcha "avisos preventivos" una vez que se ha presentado la declaración de la Renta. Explican que se "enviarán cartas en periodo voluntario a contribuyentes que han presentado la declaración". En ellas se introducirán, si es necesario, modificaciones respecto a lo facilitado por el ciudadano.
Si el contribuyente cree que lo declarado ya es correcto, no tendrá que efectuar cambios. Sin embargo, si estima que existe alguna omisión o fallo, se le ofrece esta posibilidad de modificación antes de que concluya el plazo. Así se evitarán posibles sanciones, recoge El Nacional.
Hacienda detalla los errores más frecuentes
Hacienda entiende como un error desde fallos en el cálculo, hasta las omisiones de ingresos o deducciones. También las equivocaciones en los datos personales o incluso en la dirección.
Pero hay un aspecto en el que debe profundizarse. Y es que todo dependerá en función de quién salga perjudicado por el desliz: o bien el contribuyente o bien la Agencia Tributaria.
Cuando el ciudadano descubra que ha pagado o le han devuelto menos de lo que le correspondería, debería presentar una propuesta de rectificación. Sin embargo, cuando salga a favor de Hacienda exigirán que se realice una declaración complementaria.
En cualquiera de ambas posibilidades, tan solo habrá que ir a la Sede Electrónica de Hacienda, al apartado de 'Modificar una declaración presentada'.
Las multas que impone Hacienda
Hacienda se muestra muy estricta en lo que se refiere al cumplimiento de las normas. Eso sí, si mostramos buena voluntad y celeridad para solucionar el error, posiblemente disminuyamos el coste de la multa.
Si tenías obligación de presentar la Renta, pero no lo haces en el plazo establecido, te vas a llevar una multa. Sin embargo, esta será baja si te das cuenta y subsanas el error antes de que Hacienda te haga un requerimiento. En esta situación pueden pasar dos cosas:
- En el caso de que esta te saliera a devolver, la multa ascenderá a 100 euros, esta es fija. Pero se puede rebajar en un 40% cuando el abono de los 60 euros restantes se efectúe en el plazo voluntario de pago de la sanción.
- Por su parte, si te salía a pagar, el tipo de multa cambia. Habrá que pagar un 1% de recargo de la cuantía que se deba a Hacienda, más un punto porcentual extra por cada mes de retraso a partir del 1 de julio.
El problema más grande con Hacienda lo tendremos cuando ellos hayan descubierto el fallo o la omisión sin haberlo comunicado nosotros antes. Por eso, si no se presenta la declaración a tiempo y se inicia un requerimiento por parte del fisco con la posterior regularización, la multa sería más cuantiosa.
La sanción alcanzaría el 50% de la cuota impagada de no rebasar los 3.000 euros. Pero existe la posibilidad de rebajarla un 30% por conformidad y en un 40% adicional si se abona en el plazo voluntario.
Desde Hacienda indican que las conductas fraudulentas muy graves pueden elevar la multa hasta el 50% de la cuantía impagada. Esto implicaría, por ejemplo, emitir facturas falsas que superen el 20% de la cuota descubierta o no llevar la contabilidad de un negocio. El empleo de testaferros, por su parte, elevarían la multa hasta el 100%.
Si la Agencia Tributaria aprecia conductas irregulares reiteradas la sanción alcanzaría el 150% de la cuota impagada. Cuando el cobro en negro, sin facturas, rebase el 20% de la facturación, nos enfrentaríamos a un delito penal con cárcel.
Más noticias: