Montaje fotográfico entre un supermercado y los logos de tres supermercados
SOCIEDAD

La estricta norma que imponen Lidl, Mercadona y Carrefour a sus trabajadores en España

Los trabajadores de estas cadenas tienen ciertas reglas internas que de no seguirlas pueden suponer un despido


Los trabajadores de Mercadona, como de cualquier otra cadena, tienen que seguir ciertas normas. Estas están escritas en el convenio que han acordado tanto los trabajadores como la propia empresa. Es de obligado cumplimiento, ya que de lo contrario podrían suponer una penalización.

Todos los trabajadores de estos supermercados son conscientes de estas normas. Y no son pocos. Al final, tienen un horario de apertura tan amplio porque el número de trabajadores también es elevado.

En los convenios se establecen reglas que se dividen en leves, graves o muy graves. Cada tipo supone una sanción diferente que los trabajadores deben acatar. En este sentido, seas trabajador de Mercadona o de cualquier otra cadena, son similares.

Las reglas que deben seguir los trabajadores

Nos encontramos con tres tipos, como ya te hemos dicho. Los trabajadores de Mercadona o de cualquier otra cadena como Lidl o Carrefour deben asumirlas y cumplirlas. En su mayoría son de sentido común, lo que no implica que no haya que aplicarlas nunca.

Sanciones leves para los trabajadores

Las sanciones leves para los trabajadores son aquellas que suponen la suspensión de empleo y sueldo de hasta 3 días. Son bastante fáciles de evitar, ya que son las más obvias. Aun así, hay gente que puede incurrir en errores que obliguen a la empresa a aplicarlas.

En primer lugar, está la falta de puntualidad que acumule un retraso de más de quince minutos al mes. Asimismo, también se sanciona que los trabajadores abandonen el trabajo sin que haya una causa justificada. En tercer lugar, si se advierte una falta de aseo personal continuada, igualmente habrá sanción.

Sanciones graves para los trabajadores

En este grupo se incluyen aquellas vulneraciones de las normas de los trabajadores que suponen una suspensión de empleo y sueldo de hasta 15 días. Las sanciones mencionadas en el apartado de leves, si van más allá, acabarían suponiendo una sanción grave. Por ejemplo, acumular retrasos de más de media hora al mes o faltar un día entero sin razón al trabajo.

A esto se suman otras como la vulneración de los protocolos de seguridad. También acarrea sanción desobedecer las órdenes de los superiores. Igualmente, se incluye en este grupo el uso de teléfonos móviles personales sin autorización.

Tampoco está permitido realizar asuntos particulares en horario de trabajo ni usar los medios laborales para asuntos propios. En caso de que los trabadores no comuniquen que van a faltar a trabajar, también será una falta grave. Por último, estaría la falta de atención a los clientes cuando la soliciten.

Infracciones muy graves para los trabajadores

Los trabajadores se exponen a mucho cuando incurren en una falta muy grave. Y es que esta supone una suspensión de empleo y sueldo de hasta 60 días. Pero no se queda ahí, porque también puede acabar con la rescisión del contrato por despido disciplinario.

En primer lugar, estarían todas las mencionadas en los anteriores apartados en circunstancias ya llevadas al máximo. Se suman el fraude o la acepción de recompensar o favores en el trabajo. Asimismo, se penaliza la deslealtad o abuso de confianza de los trabajadores.

Por otro lado, también se penaliza la apropiación indebida, el hurto o el robo. Igualmente, no están permitidas las negociaciones de comercio o industria por cuenta propia sin autorización. Tampoco los trabadores pueden vender o cobrarse a sí mismos sin estar permitido.

Cuando los trabajadores simulen una enfermedad o accidente, también serán sancionados, igual que si violan secretos de empresa. No está permitido acudir de forma recurrente bajo los efectos del alcohol o las drogas y la disminución del rendimiento también se penalizará. También se actúa contra quienes tiene una conducta que afecte gravemente al respeto a la intimidad y la dignidad.

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