Una mujer pasando por delante de una oficina de empleo y unos billetes de euro
SOCIEDAD

La alegría que acaba de dar el SEPE a miles de trabajadoras de toda España

El SEPE recuerda a las empleadas del hogar de un derecho que tienen una vez que agoten la prestación del paro

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene buenas noticias para miles de trabajadoras españolas. Y es que las empleadas del hogar podrán disfrutar de una serie de ventajas que hasta la fecha no tenían.

A comienzo del año pasado se mejoraron las condiciones de este colectivo. Entre otras cosas hubo un aumento del Salario Mínimo Interprofesional, igualándolo al del resto de profesionales por cuenta ajena. Suponía una mayor protección para el grupo de trabajadoras domésticas y un avance en materia de igualdad en el terreno laboral.

El SEPE incide en otra novedad que afecta a estas empleadas. Y es que tendrán acceso al subsidio extraordinario una vez que se agote la prestación por desempleo. Lo harán, además, en las mismas condiciones que el resto de asalariados.

El SEPE concreta los requisitos para percibir el subsidio

El SEPE recuerda que las profesionales del ámbito doméstico podrán beneficiarse del subsidio del paro cuando reúnan una serie de condiciones. Entre otras cosas exigen que la solicitud de alta se presente dentro de los plazos fijados, además de aparecer como demandantes de trabajo en los servicios de empleo.

Además, en el momento de presentar la petición hay que justificar que se cumplen estas exigencias:

  • Debe carecer del derecho a la protección por desempleo, ya sea a nivel contributivo o asistencial.
  • No puede tener la edad que le permita disfrutar de una pensión de jubilación, en cualquiera de sus modalidades. Tanto contributiva como no contributiva.
  • Las rentas no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), quedando excluida la parte proporcional de dos pagas extras. Debe acreditar, también, responsabilidades en el núcleo familiar.
  • Es preciso que en el último empleo realizado haya sido cesado de manera involuntaria tras el agotamiento del último derecho.
  • No haber disfrutado con anterioridad de la ayuda económica de acompañamiento recogida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
  • En el momento en que se solicita el subsidio, no puede estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial.
  • No pudo haber sido beneficiaria de este subsidio extraordinario con anterioridad.
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