Varios vehículos circulan por una autovía, y en el círculo, un conductor enseña un papel a un guardia civil

SOCIEDAD

Los documentos que la DGT te obliga a llevar en el coche hoy mismo

La DGT recuerda los papeles que debes llevar contigo en el vehículo y que te pueden exigir los agentes en un control

La Dirección General de Tráfico (DGT) obliga a los conductores a llevar con ellos una serie de documentos en el vehículo. Es probable que la mayoría ya cuenten con ellos en su coche, pero nunca está de más recordar cuáles son. Sobre todo para evitarse una posible multa.

Se trata del permiso de circulación, el permiso de conducir y la tarjeta de la ITV. De estos tres, solo hay uno que no hace falta llevar físicamente con nosotros. Y es que el carné de conducir se puede incorporar al móvil por medio de la aplicación miDGT.

La DGT añade que al contrario de lo que se podrían pensar algunos, ni la póliza de seguro ni el recibo de pago, se encuentran entre los papeles exigidos. Recuerdan que desde 2008 ya no es obligatorio viajar con ellos.

Indican que deben llevarse los citados documentos, "originales o compulsados", siempre que conduzcas. Sobre todo porque "será lo primero que te pida un agente si te para o te ves involucrado en un incidente". Además, también se exigirán para los vehículos de alquiler.

La DGT pone en marcha nuevas sanciones

La DGT pretende que no se baje la guardia en la carretera. Los datos de siniestralidad todavía siguen siendo elevados. Y en la reciente reforma de la ley de Tráfico se han implantado más medidas en busca de mejores resultados.

Por lo general, las principales sanciones suelen ser por exceso de velocidad o por conducir utilizando el móvil. Esto conlleva una multa, y en ocasiones, en función de la gravedad de los hechos, una retirada de puntos.

La reciente ley de la DGT incorpora nuevas multas y endurece otras de las sanciones que ya existían. Insisten en que el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento, por lo que merece la pena conocer esas novedades.

La escala de infracciones se mantiene igual. Las muy graves se penalizarán con multas de 500 euros, frente a los 200 de las graves y los 100 de las leves.

Infracciones muy graves

  • Emplear dispositivos electrónicos no autorizados en exámenes para obtener o recuperar el permiso de conducir.
  • Arrojar en la vía objetos inflamables o que puedan provocar accidentes.
  • Incumplir las normas de auxilio o la utilización del alcoholímetro antiarranque.

Infracciones graves

  • Parar el vehículo en carriles bici.
  • Contar con mecanismos de detección de radares.
  • Conducir con el permiso suspendido.
  • Que un ciclista o motorista utilice el móvil sujetándolo con la mano.

Infracciones leves

  • Incumplir la obligación de encontrarse en todo momento en condiciones de controlar el coche.
  • El incumplimiento de normas de seguridad vial que no sean muy graves por parte de los ciclistas.
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