Los casos en los que el Gobierno permite cobrar la pensión a partir de los 50 años
Hay profesionales que pueden acogerse a este retiro prematuro si realizan un oficio de naturaleza peligrosa o insalubre
En 2024 la edad de jubilación ordinaria está en 66 años y seis meses, cotizando menos de 38 años, y en los 65 años si se ha cotizado este tiempo o más. Pero siempre hay excepciones. De hecho, hay casos en los que la Seguridad Social permite adelantar la jubilación, ya sea a los 55 o incluso antes.
Lo cierto es que no se trata de una medida que afecte a todos los trabajadores, sino tan solo a aquellos que realizan una profesión de riesgo o insalubre. "La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad", apunta la Seguridad Social.
La Seguridad Social permite a algunos trabajadores jubilarse de forma adelantada
"Los trabajadores afectados deben acreditar que se encuentran en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos", detallan. Estamos hablando de trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos, mineros, personal de vuelo, trabajadores del mar, policías locales y ertzainas. En estos casos, pueden jubilarse de forma anticipada a partir de los 50 años, incluso cobrando la totalidad de su pensión.
Un buen caso de esto son los empleados del sector minero, que pueden adelantar su jubilación a los 52 años. Así lo fija el Real Decreto Ley 2366/1984, en el que vienen marcadas las reducciones sobre la edad de jubilación entre 0,05 y 0,5, aplicado sobre los años trabajados y la profesión que llevan a cabo
Otro ejemplo es el personal de vuelo, que posee una reducción sobre la edad de jubilación del 0,4. Y en cuanto a los mecánicos, operadores de fotografía aérea, navegantes y operadores de medios tecnológicos, entre otros, la reducción es del 0,3.
Ejemplos de profesionales en España que pueden jubilarse prematuramente
PROFESIÓN | EDAD DE JUBILACIÓN |
Mineros | 52 |
Personal de vuelo | 52 |
Matadores de toros | 55 |
Ferroviarios | 55 |
Bomberos y policías locales | 59-60 |
Artistas | 60 |
Los empleados ferroviarios pueden retirarse a los 55 años y con coeficientes reductores entre 0,10 y 0,15. Si nos referimos a los artistas, como cantantes, bailarines y trapecistas, pueden jubilarse desde los 60 años sin aplicar coeficientes reductores. Eso sí, cuando hayan trabajado como mínimo ocho años durante los 21 previos a la jubilación.
Las otras profesiones que también pueden jubilarse antes
Otros oficios que pueden adelantar su retiro a los 55 años son los novilleros, banderilleros, matadores de toros, rejoneadores, picadores y toreros cómicos. Deben acreditar estar de alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante. Y haber actuado en 150 espectáculos taurinos los matadores de toros, rejoneadores y novilleros y en 200 los toreros cómicos, picadores y banderilleros.
Sobre los bomberos y policías locales, la edad para la jubilación anticipada es 60 años, pero hay supuestos para jubilarse con 59 si acreditan 35 o más años de cotización efectiva. En ese caso el coeficiente reductor será del 0,2. Los funcionarios de carrera que formen parte del Régimen de Clases Pasivas pueden acogerse a una jubilación anticipada con 60 años cobrando el 100% de su pensión.
A su vez, los mayores de 55 años sin ingresos por trabajo o desempleo pueden pedir un aumento del 20% si cobran una pensión por incapacidad permanente total. Así, cobrarán el 75% de su base reguladora en lugar de solo el 55%.
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