Buena noticia de los abogados a los españoles con una vivienda en propiedad en febrero
Si un propietario no actualizó las rentas el año pasado de su alquiler, podría aplicar una subida mayor que el resto en 2024
Los propietarios de viviendas en alquiler tienen que estar más que satisfechos si no habían reparado en subirle las rentas a sus inquilinos el año pasado. El caso es que el portal de alquiler y compra de vivienda, Idealista, ha publicado un artículo en el que diferentes abogados confirman que es perfectamente legal acumular estas subidas anuales.
Con todo, hablamos de la subida del 2% correspondiente a 2023 y la del 3% de 2024, el máximo legal fijado por la nueva Ley de Vivienda. Tras entrar en vigor el límite a la renovación de las rentas, los inquilinos verán que su cuota de alquiler, de repente, aumenta un 5% sumadas las subidas de ambos años.
Círculo Legal Barcelona y la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) tienen claro que la jurisprudencia que existe concede las acumulaciones de las subidas de las rentas. Aunque eso sí, estos índices de actualización no se pueden aplicar con carácter retroactivo.
Si eres el propietario de una vivienda, podrías subir el alquiler un 5% en 2024
El director general de ANA, José Ramón Zurdo, expone en Idealista que un aspecto distinto es que los propietarios hayan decidido "voluntariamente no actualizar esas rentas". Y que esto quede acreditado formalmente.
Arantxa Goenaga, abogada de Círculo Legal Barcelona explica que “el arrendador solo puede cobrar el importe resultante de la actualización a partir de haberle comunicado la subida al arrendatario, que se hará con 30 días de antelación”.
Otra letrada consultada por el conocido portal, Carmen Jiménez, está de acuerdo con que se puedan acumular estos porcentajes de 2023 y 2024. "La falta de ejercicio de un derecho recogido en un contrato no implica el abandono del mismo, ni resulta causa impeditiva para ejercitarlo en el momento que corresponda. En este caso, habrá de ser cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato", indica.
Opinión unánime de diferentes abogados: es totalmente legal acumular subidas de renta
Eso sí, tal revisión solo podrá aplicarse "a partir del mes siguiente a la notificación de la misma, según dispone el artículo 18.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)".
Por su parte, Goenaga lanza una advertencia a los inquilinos para que no les pille el toro con estas subidas. "El esfuerzo financiero del alquiler y otros gastos adicionales, como los suministros, no debe superar el 30% de los ingresos". Así, nos aseguraremos de que no tendremos dificultades para "cumplir con nuestra obligación de pago".
Además, esta se ha referido a las prácticas de algunos propietarios que quitan sus pisos del alquiler residencial para hacerlos de temporada. "Son alquileres menores a 12 meses y no se rigen por la ley, aunque a efectos prácticos, constituyen la vivienda habitual del inquilino".
Goenaga denuncia que dicho "camuflaje es ilegal. El propietario sale ganando porque no se expone a prórrogas obligatorias. Y una vez finalizado el plazo del contrato, puede volver a alquilar el piso por la renta que desee, esquivando la normativa", lamentaba.
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