El servicio que siguen ofreciendo muchos bancos en España a los que tengan joyas u oro
Los bancos permiten a los clientes que puedan guardar sus objetos de valor en las cajas fuertes que tienen en sus instalaciones
Los bancos españoles continúan prestando un servicio que parecía olvidado. Aquellos que tengan joyas u objetos de valor pueden hacer uso de ello. Se trata de las cajas de seguridad que tienen las entidades y que surgen con el objetivo de mantener protegidos los elementos de cierta importancia.
Por lo general se encuentran dentro de las propias instalaciones del banco, en un espacio seguro y totalmente protegido. En él pueden guardarse todo tipo de metales preciosos, obras de arte, documentos o artículos que presenten un alto valor personal.
Se trata de un alquiler. Dentro de las oficinas hay habilitado un lugar especial para estas cajas fuertes, donde se puede depositar aquello que pretendamos mantener a salvo, por ejemplo joyas. No será preciso declarar el contenido ni dar explicaciones.
Lo que contenga el interior de las mismas resulta totalmente confidencial. No obstante, eso no implica que pueda almacenarse en su interior bienes no declarados al margen de la ley. De hecho, existe la posibilidad de que Hacienda actúe y opte por precintarlas para realizar el correspondiente registro.
Qué hacer para contratar este servicio en un banco
Los interesados en disfrutar de esta posibilidad únicamente deben ponerse en contacto con su banco. En el caso de que lo presten, en el menor plazo de tiempo desde que se efectúa la solicitud deben dar una respuesta.
El periodo de alquiler dependerá de cada banco, pero suele ser por periodos anuales. El propietario de esos bienes podrá revisar el contenido de la caja accediendo a una sala anexa. En todo momento, mientras hace la consulta estará bajo la custodia de un empleado.
Al finalizar la guardará de nuevo en la cámara donde se localizan todas las cajas de seguridad y la cerrará con llave para que sus joyas, oro u otros elementos guardados queden seguros. El empleado que le acompaña la cerrará también con otra segunda llave.
Qué ocurre en caso de fallecimiento
Puede darse el caso de que el titular de la caja fallezca. De ocurrir esto, el banco debe poner en conocimiento de los herederos la existencia de dicha caja. De esta manera podrán abrirla y disponer del contenido tras haber aceptado el testamento.
Es posible, además, que por medio de la intervención de un notario se pueda abrir. Sería la forma para inventariar el contenido y así conocer con exactitud todo lo que contiene la herencia.
El banco protege ante un posible robo
El banco suele disponer de un seguro que cubrirá hasta cierta cantidad lo almacenado en caso de robo o siniestro. Eso sí, no existe la obligación de reponer lo sustraído.
El titular de la caja tiene la posibilidad de contratar un seguro extra. Hay que decir que sus bienes serán confidenciales siempre que no rebasen los 6.000 euros de valor. Pero de superar esta cuantía, habrá que declararlos para tener derecho a cobrar una posible indemnización.
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