Aviso substancial de los técnicos de Hacienda sobre la declaración de la Renta
Toma nota de los documentos a conservar cuando presentes la declaración de la Renta, por si Hacienda te los pide en los próximos años
Estamos a poco más de un mes para que arranque la nueva campaña de la declaración de la Renta, correspondiente al año fiscal 2023. Será el 3 de abril cuando se inicie el plazo de presentación de los contribuyentes españoles, que finalizará el próximo 1 de julio.
Lo cierto es que tras rendir cuentas a Hacienda, tenemos que andar con mucho cuidado. El fisco nos deja claro que debemos guardar los documentos y justificantes de los movimientos económicos de 2023. Al menos durante unos años.
Debemos cumplir con ello porque Hacienda nos podría someter a una inspección y tendríamos que aportar cualquier dato que nos pidan de las últimas declaraciones de la Renta.
Nos pueden pedir algunos papeles hasta cuatro años después
Además del 3 de abril, hay otras fechas significativas en la Campaña de la Renta, como el 7 de mayo, cuando se puede empezar a presentar la declaración de forma telefónica. Y desde el 3 de junio de forma presencial. A su vez, el 26 de junio será el último día para que los contribuyentes que les salga a ingresar, elijan domiciliar este pago en cuenta.
Como decíamos, a partir del 1 de julio de 2024 se habrá terminado ese plazo fijado. Pero ojo, porque tendremos que guardar todos los documentos relacionados sobre la Renta hasta cuatro años más tarde, el 1 de julio de 2028.
Apunta los documentos que podría solicitarte Hacienda
La normativa vigente marca que estos justificantes se deben tener a buen recaudo hasta cuatro años para poder ser presentados en caso de que nos lo requieran. A continuación, te informamos de cuáles son los papeles que debes conservar durante ese tiempo para que no tengas problemas con Hacienda, según publica Infobae.com.
- Certificados que ha remitido el banco con información fiscal
- Aportaciones hechas a los planes de pensiones
- Rendimientos de las inversiones
- Certificado de retenciones del IRPF que aporta la empresa
- Comprobantes relacionados con donativos a organizaciones y recibos que justifican deducciones fiscales (colegiaturas y cuotas de colegios profesionales)
Ese plazo comienza a transcurrir a partir del día siguiente de finalizar el plazo legal para presentar la Renta 2024. En este caso, al caer el día 30 de junio en domingo, se puede presentar la Renta hasta el lunes 1 de julio.
Y por tanto, no podemos perder de vista esos archivos hasta esa misma fecha de 2028. La salvedad de ese plazo radica si hemos recibido una notificación de Hacienda o bien hayamos hecho una declaración complementaria. En ese caso, se comenzaría de cero el plazo de cuatro años desde tal interrupción.
A su vez, el plazo sería mayor a cuatro años en el caso de documentación sobre la compra de propiedades inmobiliarias (incluyendo escrituras, facturas e impuestos). O acerca de la amortización de mobiliario para propiedades en alquiler.
Más noticias: