El toque de atención de Hacienda sobre los regalos en las bodas: puede poner multas
Hacienda aclara que los regalos de boda hay que declararlos y pone la lupa en aquellos que superan los 3.000 euros
Todos sabemos que una boda es un acontecimiento único para la pareja que contrae matrimonio, así como para sus familiares y allegados. Un día inolvidable, sin duda, pero eso no quita que Hacienda no le quite el ojo a este tipo de celebraciones y, especialmente, a los regalos de boda.
Las obligaciones de la Agencia Tributaria hay que tenerlas en cuenta y muchos se preguntan si hay que declarar los regalos de boda. La respuesta es rotunda y es que sí hay que declararlos. Ya no solo el dinero en efectivo, sino cualquier tipo de obsequio que le entreguen a la pareja de casados.
Si nos centramos en la más estricta legalidad, todos los regalos de boda hay que declararlos a Hacienda. Lo exponemos así porque hablamos de una adquisición a título gratuito. Funcionan a modo de donación, por lo que habría que tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Hacienda y los regalos de boda a partir de 3.000 euros: decláralos o pueden multarte
Hay que apuntar que el citado impuesto le compete a las Comunidades Autónomas, por lo que, según cada autonomía, la tributación puede ser más alta o más reducida. Ahora bien, ¿realmente hay que tributar los regalos de boda de forma obligatoria?
Hacienda dice que sí, pero hay cierta norma no escrita sobre cuándo investiga a fondo estos regalos. Y es que hará la vista gorda hasta que no sobrepasen una cifra concreta. Cuando recibamos regalos superiores a 3.000 € podemos tener problemas con Hacienda si no los declaramos.
Si la cantidad del regalo supera esa cifra, el fisco va a estar detrás de ti y te obligará a tributar por esta cantidad. Y sobre todo, mucho cuidado porque la Agencia Tributaria impone multas que van desde el 50% hasta el 100% del importe del regalo.
Si hablamos de las transferencias de dinero en las celebraciones de bodas, si Hacienda registra un número importante de sumas, podría investigar a estas personas. Y es que los incrementos de patrimonio siempre hay que justificarlos. En caso de no declararlos, la Agencia Tributaria los podría denominar como "ganancia patrimonial no justificada" y sancionar de forma firme al contribuyente.
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