La Agencia Tributaria avisa: hay que presentar el modelo 347 antes del mes de marzo
Tiene el objetivo de hallar irregularidades al comparar los datos del afiliado al RETA y sus proveedores
La Agencia Tributaria se ha puesto seria con una serie de contribuyentes nada más empezar el nuevo año. Lo ha hecho con aquellos que tienen que presentar un importante modelo antes del mes de marzo. Nos estamos refiriendo al 347, uno que muchos ya conocen como la Declaración Anual de Operaciones con Terceros.
Este es clave en cuanto a la tributación a la Agencia Tributaria. Y tiene el objetivo de encontrar posibles irregularidades entre los datos del afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y sus proveedores.
El caso es que son muchos los empresarios que tienen que rellenar de forma escrupulosa el citado modelo 347. Y es que cualquier error del que tenga constancia la Agencia Tributaria, será el primer paso para investigar a tal contribuyente.
Desde Hacienda exponen que "quienes realicen actividades empresariales o profesionales (autónomos, empresarios, proveedores y clientes) deberán declarar todas las personas o entidades con quienes efectúen operaciones. Unas que, en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente".
Apunta el plazo de presentación del modelo 347 de la Agencia Tributaria
En cuanto al plazo de presentación, aún tenemos margen, ya que finaliza el próximo 29 de febrero. Es en el mes de febrero cuando suelen presentarse la mayoría de movimientos empresariales ya sean operaciones inmobiliarias, entregas y adquisiciones de bienes y servicios.
Pueden ser también transacciones con entidades aseguradoras, arrendamientos sin retención de IRPF o subvenciones y ayudas sin reembolso. Con todo, para aquellos que tengan la obligación de presentar este documento, deben acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y seguir estos sencillos pasos.
✅ Cómo rellenar el MODELO 347 casilla por casilla ✍? [2024]
En caso de ser una persona física (menos las personas adscritas a la DCGC o UGGE), podrá hacerse a través de Internet con el sistema de firma con clave PIN. Además, podrá realizarse con firma electrónica avanzada o mediante un sistema identificativo y de autenticación. Y podrá llevarse a cabo utilizando un certificado electrónico reconocido.
Para personas jurídicas y personas físicas adscritas a la DCGC/UGGE, las administraciones públicas, sociedades anónimas y limitadas, y otras entidades, lo presentarán por Internet. Y lo harán con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, también mediante un certificado reconocido.
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