Evita las multas: aviso de la Agencia Tributaria a los propietarios de viviendas
Los dueños de un inmueble que decidan desprenderse de él tendrán que afrontar una serie de impuestos
Los propietarios de una vivienda deberán ser muy estrictos a la hora de cumplir con las exigencias que impone la Agencia Tributaria. De lo contrario podrían enfrentarse a importantes multas económicas.
A lo largo del último año se ha producido un cierto estancamiento en cuanto a la compra-venta de inmuebles. La subida de los tipos de interés y las dificultades para acceder a la financiación han complicado en exceso este tipo de operaciones.
Aquellos que vayan a desprenderse de una vivienda deben saber que tienen la obligación de afrontar una serie de impuestos. En el caso de no abonarlos corren el riesgo de sufrir una penalización.
Los tres impuestos a pagar por el dueño
El vendedor de una casa tendrá que hacer frente al pago de una serie de tributos tras desprenderse de ella. Se tratan del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la plusvalía municipal y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Los que reciban un inmueble por donación, ya sea por una herencia o un regalo, también tendrán que rendir cuentas con Hacienda. El adquiriente se encargará de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por su parte, el que lo cede deberá hacer frente al IRPF.
La adquisición de una casa implica una serie de gastos fijos que también debemos contemplar antes de dar el paso de adquirirla. Algunas de estas cargas tributarias solo se pagarán una sola vez, pero otras se asumirán todos los años.
Después de vender la propiedad inmobiliaria, esa operación debe aparecer recogida en la siguiente declaración de la renta. En dicho documento debe aparecer el capital obtenido con la venta del inmueble.
2. Plusvalía municipal
Hay un impuesto que solo se abonará una sola vez y son las plusvalías. Dicho trámite se lleva a cabo una vez que el dueño se desprende de la vivienda. La cuantía del mismo varía en función de una serie de factores.
Entre otras cosas se toma como referencia si se ha conseguido beneficios o no. También quedará condicionado a las condiciones que imponga cada ayuntamiento. De no asumirlo en el plazo correspondiente, el ciudadano tendrá que enfrentarse a una sanción económica.
El recargo parte desde el 5% cuando se sobrepase los tres meses del periodo marcado, hasta el 20%, a partir del año. Superado cierto tiempo se entendería que la infracción que se comete es muy grave y la penalización llegaría hasta el 150%.
Multa a pagar según el retraso con el pago de la plusvalía municipal
RETRASO | RECARGO A PAGAR |
Más de tres meses | 5% |
A partir del año | 20% |
Más tiempo | 150% |
3. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
El tercer impuesto que habrá que pagar es el IBI. Se abona también al consistorio al que pertenezca el inmueble. Se trata de un tributo anual, que también depende de una serie de detalles, como la ubicación o las dimensiones del mismo.
La multa por incumplimiento del pago puede ir desde el 5%, a partir de los tres meses, hasta el 20% cuando se trate de un retraso de un año.
Multa a pagar según el retraso con el pago del IBI
RETRASO | RECARGO A PAGAR |
A partir de tres meses | 5% |
A partir de un año | 20% |
¿Puedo librarme de estos impuestos?
Estas cargas tributarias tienen un carácter obligatorio para los vendedores de una vivienda. No obstante, algunos podrán librarse de ello. Y es que aquellos que decidan invertir el dinero de la venta en la compra de otra casa no tendrán que asumir el IRPF.
Desde Hacienda se les concede un plazo máximo de dos años para hacerse con otra vivienda. También tendrán beneficios en forma de descuentos en el IRPF los mayores de 65 años que vendan su propiedad.
Quedarían exentos si la Agencia Tributaria admitiese su situación de dependencia severa o gran dependencia. Hay otro grupo de población que también se encontraría en esta situación y no tendría que afrontar el IRPF. Sería aquellos que optasen por la dación en pago.
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