La Seguridad Social avisa: Las novedades si cobras una baja médica
La Seguridad Social ha anunciado una serie de cambios importantes para los trabajadores que se encuentran de baja médica
La Seguridad Social ha anunciado una serie de cambios importantes para los trabajadores que se encuentran de baja médica. Estos ajustes buscan simplificar los trámites y asegurar que los derechos de los trabajadores se respeten adecuadamente durante su periodo de incapacidad temporal.
Cambios en los cobros de la baja médica
Uno de los cambios más significativos es que los trabajadores ya no tendrán que entregar una copia de su parte médico a la empresa. A partir de ahora, el Servicio Público de Salud, la mutua o la empresa colaboradora enviarán los partes médicos directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de forma telemática. Las empresas podrán consultar esta información a través del Fichero INSS Empresas.
Se ha introducido una medida que permite a los médicos emitir el parte de baja y alta en el mismo acto para bajas médicas menores a cinco días. Esta modificación agiliza el proceso y reduce la carga administrativa tanto para los trabajadores como para los empleadores.
¿Qué debe hacer una persona de baja para seguir cobrando la prestación?
Para seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal, los trabajadores deben cumplir con varias obligaciones. En primer lugar, es fundamental que sigan las indicaciones médicas y asistan a las revisiones periódicas que se les programen. En caso de no presentarse a estas citas, podrían perder el derecho a la prestación.
Las empresas deben enviar al INSS los datos económicos del parte médico de baja en un plazo máximo de tres días hábiles. Esta información es crucial para que la Seguridad Social pueda gestionar y continuar con el pago de las prestaciones de manera adecuada.
Información complementaria que pedirá la Seguridad Social
La Seguridad Social ha implementado nuevas normativas para mejorar la gestión de las bajas médicas. Una de las novedades es que las empresas deberán proporcionar información adicional sobre la actividad funcional que desarrolla el trabajador.
Esto incluye una descripción de las funciones del empleado y detalles de su puesto de trabajo. Esta información ayudará a los facultativos a realizar una evaluación más precisa de la incapacidad del trabajador.
Si el trabajador no puede reincorporarse después del periodo máximo de baja (545 días más 180 de prórroga), la Seguridad Social tendrá hasta tres meses para calificar su incapacidad. Durante este tiempo, el trabajador seguirá recibiendo la prestación por incapacidad temporal.
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