La edad a la que la Seguridad Social ya no puede revisar tu pensión de incapacidad
Esta pensión compensa la pérdida de ingresos de los trabajadores incapacitados y se concede tras una evaluación médica
La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica otorgada a aquellos trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, ven reducida o anulada su capacidad laboral de forma definitiva. Esta pensión compensa la pérdida de ingresos de los trabajadores incapacitados y se concede tras una evaluación médica y administrativa rigurosa.
La pensión de incapacidad permanente puede ser solicitada por cualquier trabajador que, debido a una enfermedad o accidente, no pueda realizar su trabajo habitual ni otra actividad laboral. La incapacidad se clasifica en cuatro grados:
- Parcial: cuando la incapacidad reduce el rendimiento normal de la profesión habitual en un mínimo del 33%.
- Total: cuando inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta: cuando inhabilita al trabajador para cualquier tipo de trabajo.
- Gran invalidez: cuando el trabajador necesita la asistencia de otra persona para las actividades más esenciales de la vida diaria.
La concesión de la pensión depende de una evaluación realizada por el tribunal médico de la Seguridad Social, que determinará el grado de incapacidad y la cuantía de la prestación.
Hasta qué edad la Seguridad Social revisa la pensión
Una vez concedida la pensión de incapacidad permanente, la Seguridad Social puede revisarla periódicamente para verificar si las condiciones del beneficiario han cambiado. Estas revisiones suelen fijarse inicialmente a los dos años del reconocimiento de la incapacidad y pueden repetirse de forma periódica. Sin embargo, esta facultad de revisión tiene un límite de edad.
Según la Ley General de la Seguridad Social, la pensión de incapacidad permanente deja de ser revisable cuando el beneficiario alcanza la edad mínima para la pensión de jubilación. En 2024, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y seis meses, o 65 años para quienes hayan cotizado al menos 38 años. Esta edad se incrementará progresivamente hasta 2027, cuando la edad de jubilación será de 67 años.
Excepciones a la revisión
Aunque en general la pensión de incapacidad permanente no se revisa más allá de la edad de jubilación, existen excepciones. La Seguridad Social puede seguir revisando la incapacidad cuando esta derive de una enfermedad profesional. En tales casos, se puede evaluar el grado de incapacidad y la prestación reconocida, incluso si el beneficiario ha alcanzado la edad de jubilación.
Consecuencias de alcanzar la edad de jubilación
Al llegar a la edad de jubilación, el beneficiario de una pensión de incapacidad permanente tiene dos opciones:
- Transformación en pensión de jubilación. La pensión de incapacidad permanente se convierte automáticamente en una pensión de jubilación, lo que implica que ya no será revisable.
- Continuar con la pensión de incapacidad. El beneficiario puede optar por seguir recibiendo la pensión de incapacidad si esta es más beneficiosa económicamente, ya que es incompatible cobrar ambas prestaciones simultáneamente.
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