Si muere un familiar, hay algo que Hacienda te va a reclamar a ti: muchos no lo saben
Desde Hacienda han dejado claro qué debes hacer cuando uno de tus familiares cercanos fallece, si eres heredero
En momentos de duelo, la pérdida de un ser querido puede ser abrumadora. Sin embargo, es crucial que los herederos estén informados sobre las responsabilidades legales y fiscales que deben asumir tras el fallecimiento de un familiar. Uno de los aspectos más importantes a considerar es la gestión de diversos documentos, entre los cuales destaca la declaración de Rentas ante Hacienda.
Cuando una persona fallece, sus obligaciones fiscales no desaparecen automáticamente. Si el fallecido tenía la obligación de presentar la declaración de la Renta, esta responsabilidad recae en los herederos. Es fundamental que estos se encarguen de presentar la declaración correspondiente, asegurándose de cumplir con todas las normativas vigentes.
Eso sí, si la persona fallecida no tenía obligación de presentar la declaración de la Renta a Hacienda en los ejercicios correspondientes, no será necesario que sus herederos lo hagan.
Las personas fallecidas también deben presentar la Renta a Hacienda
Hacienda ha recordado que los contribuyentes fallecidos deben presentar la declaración de la Renta si han obtenido rentas que superen los límites establecidos, independientemente del número de días del período impositivo.
Las obligaciones fiscales del fallecido se transmiten a los herederos o legatarios, quienes deben presentar la declaración correspondiente al ejercicio en que ocurrió la muerte. Siempre pueden ponerse en contacto con Hacienda para asesorarse y realizar el procedimiento de forma más sencilla.
La presentación debe hacerse de forma individual utilizando el sistema RENO. Requiere el DNI del difunto, su fecha de validez y la casilla 505 de la renta del año anterior. Si no se presentó la declaración previa será necesario el IBAN de una cuenta bancaria.
Si sale a pagar, lo asumen los herederos
Según el artículo 39 de la Ley General Tributaria, las deudas pendientes del fallecido se transmiten a los herederos, y el procedimiento de recaudación continuará con ellos, conforme al artículo 177 de la LGT. Por lo tanto, si la declaración sale a pagar a Hacienda, deberán hacerlo.
Si la declaración resulta a devolver, los herederos pueden solicitarlo mediante el modelo H-100. Acompañando varios documentos, y si la devolución supera los 2000 euros, deberán acreditar el pago del Impuesto de Sucesiones.
Este recordatorio de Hacienda subraya la importancia de que los herederos cumplan con las responsabilidades fiscales del fallecido para evitar sanciones y complicaciones legales.
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