Si has usado Bizum, mucho ojo: Hacienda lanza un mensaje que podría afectarte
Los usuarios de Bizum deben declarar las operaciones realizadas cuando se superen ciertas cantidades
Los ciudadanos cada vez recurren más a métodos de pago como Bizum para realizar sus compras o saldar sus deudas. Esta plataforma está pensada sobre todo para efectuar traspasos de dinero más bien reducidos. De lo contrario, habría que rendir cuentas ante Hacienda en la próxima declaración de la renta.
En principio, la mayor parte de usuarios de este servicio no deberían preocuparse. Al igual que sucede con los movimientos bancarios, los bizums efectuados ya están registrados. Por lo tanto, no habrá que justificarlos ante la Agencia Tributaria.
Recuerdan que los pagos de Bizum "que recibes obedecen a que has adelantado dinero para simplificar un pago colectivo". En el blog del BBVA, Mi jubilación, añaden que "los participantes de ese pago colectivo te ingresan las pequeñas cantidades del dinero que les corresponde".
Pero en donde hay que poner una especial atención es en las cantidades que se manejan. La mayoría de ocasiones se tratan de transacciones de unos pocos euros. Ya sea para pagar la parte correspondiente a un regalo o de una cena.
Sin embargo, los bizum que sumen al año más de 10.000 euros harán saltar las alarmas de Hacienda. A partir de esa cantidad habrá que declarar esos movimientos en la Declaración de la Renta. De no ajustarse a las exigencias de la Agencia Tributaria, las multas irán desde los 600 euros hasta el 50% del valor de las operaciones.
En qué casos deben declararse los pagos de Bizum
Hacienda también permanecerá muy atenta a otras transacciones que se lleven a cabo a través de Bizum. Es lo que ocurre, por ejemplo, con los autónomos. Muchos trabajadores por cuenta propia recurren a esta plataforma para recibir el pago de sus clientes.
Ese dinero también está sujeto al control del fisco, como ocurre con el abono en metálico o por transferencia bancaria. Solo deben declarar aquellos ingresos vinculados con la actividad profesional, el resto no hará falta.
Tampoco se librarán de este control tributario aquellos propietarios que cobren las cuotas del alquiler a través de Bizum. El arrendador tendrá la obligación de añadir "esos pagos en su declaración del IRPF como rendimientos de capital inmobiliario", apuntan en el citado portal.
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