Derrota para el SEPE: los ingresos por los que no puede negar una ayuda o el paro
El organismo oficial recibe un duro golpe por parte de la justicia
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha recibido en los últimos días un duro golpe. La Justicia ha determinado los ingresos por los cuales no podrían denegar el paro u otras ayudas. Dicha medida afectará, sin lugar a dudas, a un buen número de desempleados de nuestro país.
Una sentencia del Tribunal Supremo dictaminó que el cobro a plazos de una indemnización por despido no resulta incompatible con prestaciones o subsidios por desempleo. La postura de los tribunales choca de lleno con los planteamientos impuestos por parte del SEPE.
El órgano de empleo había denegado la opción de combinar los dos ingresos a un parado de 52 años. Consideraban que la parte de la indemnización suponía una renta y que influía en los requisitos impuestos para cobrar el subsidio.
En su defensa esgrimían que el finiquito, a efectos fiscales, debía contabilizar como una renta al hacer el cálculo de ingresos del beneficiario. Al incluir dicho dinero a plazos por el despido laboral se le negaría cualquier intento de percibir la ayuda. Pero el Alto Tribunal se posicionó del lado del trabajador.
Al margen de la cuantía a ingresar por la indemnización, esta no debería computarse como una renta al optar a un subsidio o prestación. Daría igual que fuera cobrada a plazos o que lo hiciera por medio de una póliza de seguros suscrita por la compañía. Esto último fue lo que sucedió en este caso concreto.
La referencia clave: el 75% del Salario Mínimo
Para acceder a ciertas ayudas por parte del SEPE se requiere que las rentas se mantengan por debajo del 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Pero como se acaba de comprobar, la Justicia estima que cuando una indemnización resulte superior a esta cifra no impedirá el acceso al subsidio. Entienden que no debe aparecer registrada como renta.
Queda claro que esta sentencia del Supremo va a crear doctrina. Por lo tanto, a partir de ahora el dinero percibido tras un despido no se tendrá en cuenta al calcular los ingresos de un desempleado en la concesión de un subsidio.
Dicho fallo se basa en la Ley General de la Seguridad Social, que prevalece sobre todas las normas. En él se recoge que la indemnización por despido no presentará la consideración de renta.
Así lo estipula el artículo 275. Aclaran que esto será válido tanto si "el pago de la misma se efectúa de una sola vez o de forma periódica".
Los jueces consideran que en todo momento debe imponerse esta normativa. La noticia cayó como un jarro de agua fría en el SEPE, que habían denegado dicha petición y ahora tendrá que echarse atrás.
Más noticias: