Chica joven abrazando a una mujer mayor
SOCIEDAD

Quién puede cobrar la pensión de viudedad: la Seguridad Social lo aclara

No todo el mundo cobrar la pensión de viudedad y hay supuestos que debes tener en cuenta

La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tenemos derecho cuando nuestra pareja ha fallecido. Pero esta definición tiene sus matices. Veamos qué requisitos debe cumplir el fallecido y cuál era la situación concreta de la pareja.

La Revista de la Seguridad Social señala que la persona fallecida causa una pensión de viudedad si:

  1. Estaba dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, con al menos 500 días de cotización en los cinco años anteriores.
  2. Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva o tenía derecho a ella sin haberla solicitado.
  3. Era pensionista por incapacidad permanente o tenía derecho a subsidios específicos y cumplía con los periodos de cotización necesarios.
Manos sujetando un bastón con una imagen destacada a la derecha de un conjunto de billetes y monedas

La pareja tiene derecho a pensión de viudedad si:

  1. Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, en su defecto, si el matrimonio tiene al menos un año de antigüedad al momento del fallecimiento.
  2. Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente y recibía una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento.
  3. Era pareja de hecho inscrita y acredita una convivencia estable durante al menos cinco años anteriores al deceso.

¿Cuánto me corresponde?

La pensión generalmente asciende al 52% de la base reguladora, pero puede alcanzar hasta el 60% o 70% en casos específicos. Se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia en casos de separación o divorcio.

¿Puedo percibir otras pensiones a la vez?

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente. Sin embargo, la nueva pensión de viudedad generada por un nuevo matrimonio o pareja será incompatible con las pensiones anteriores.

¿Es vitalicia?

No, se extingue si contraemos nuevo matrimonio o pareja de hecho. No obstante, puede conservarse si somos mayores de 61 años, tenemos una discapacidad mayor del 65%, o si la pensión de viudedad es nuestra principal fuente de ingresos y estos, junto con los de nuestra nueva pareja, no superan cierta cuantía.

Estas disposiciones, establecidas por la Seguridad Social, buscan proporcionar una protección adecuada a los cónyuges sobrevivientes en momentos difíciles. Sin embargo, es esencial comprender los requisitos y las condiciones para garantizar el acceso correcto y justo a esta prestación.

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