Imagen de fondo de una persona en su mesa de trabajo con muchos papeles y otra imagen de un hombre en primer plano con gesto sorprendido

SOCIEDAD

El nuevo permiso que tienen los trabajadores en 2024: hasta 5 días al año

Una sentencia de la Audiencia Nacional deja claro que los cinco días de permiso deben ser hábiles no naturales

A pesar del adelanto electoral de julio del pasado año, en la anterior legislatura una medida de la Ley de Familias pudo ser aprobada por el Real Decreto Ley 5/2023.

Nos estamos refiriendo al permiso laboral retribuido por cuidado de familiares o convivientes que aumentaba notablemente pasando de tres a cinco días consecutivos. Este permiso podía solicitarse para cuidar de un familiar tras un accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que requiera quedarse en casa en reposo.

Eso sí, quedaba la duda de los días que iba a computar. Tras la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, ya es definitivo que esos días serán considerados como hábiles no naturales.

Por tanto, "en el caso de que el hecho causante tuviera lugar en día festivo o no laborable, el cómputo de los permisos comenzará el primer día laborable siguiente a aquel en que se produce el hecho causante (la causa) que da derecho al permiso", reza la citada sentencia.

El permiso de cinco días para los trabajadores por enfermedad u hospitalización de un familiar

Dicho fallo fue hacia delante tras la demanda presentada por Unión Sindical Obrera (USO), añadiéndose otras demandas tiempo después por parte de CCOO, UGT y CGT. Ya no hay duda de cómo se debe interpretar ese cómputo de los días acerca del nuevo permiso por cuidado de familiares. 

María Eugenia Moreno, letrada de USO y ejecutora de la demanda contra el convenio colectivo, ha puesto sobre la mesa su satisfacción tras conocer la sentencia. "Esta sentencia era muy esperada no solo por este sector, sino por todos los trabajadores. Y es que el cambio legislativo había dejado sin jurisprudencia la interpretación sobre si los días eran laborables o naturales", celebraba.

"La anterior jurisprudencia iba en este sentido de considerar laborables los permisos de este cariz, pero no contábamos con ninguna sentencia que respaldara la misma tesis sobre el nuevo marco legal. Por ello es tan importante esta sentencia, que es extrapolable a todos los sectores", ha comentado.

Una novedad, los convivientes también pueden pedirlo

Así, este permiso de cinco días puede pedirse por el cónyuge o pareja de hecho, así como por parientes hasta llegar al segundo grado por consanguinidad o afinidad. Esto incluye el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

La gran novedad de este permiso de cinco días es que puede pedirlo hasta una persona diferente a las anteriores que viva con la persona trabajadora en el mismo hogar, es decir, un conviviente. Y claro está, que necesite imperiosamente el cuidado de esta.

Es decir, desde ahora, si vives con tu pareja y no estás casado o no sois pareja de hecho, no importa, puedes pedir el permiso. De igual forma que si convives con un amigo, por ejemplo.