Una bombilla encima de una factura de la luz junto a billetes y monedas de euro
SOCIEDAD

El mensaje de la OCU a todos los que han recibido tarde alguna factura de luz

Si tienes un problema importante con la recepción de las facturas, la OCU te informa de tus derechos

Por desgracia, cuando contratamos algún servicio con una de las grandes compañías energéticas, somos conscientes de que podemos tener algún tipo de problema en la recepción de facturas. Por ejemplo, hablamos de percances que, acogidos a nuestro derecho como consumidores, tenemos que reclamar, según la OCU.

En este caso, ponemos el foco en los retrasos en las facturas. Hay clientes que pasan varios meses sin que les cobren los servicios contratados. O que sin esperarlo reciben una factura que engloba todos los retrasos sufridos por una cantidad realmente alta.

Esto provoca que los clientes tengan que acordar con la compañía energética una refacturación o el prorrateo de la deuda, por ejemplo. Por ello, la OCU ha pasado a la acción y nos recuerda tres derechos fundamentales que tenemos los consumidores cuando sufrimos estos contratiempos.

    No aceptar pagos de facturas con consumos de más de un año

    Las comercializadoras están ligadas por contrato a emitir facturas cada 12 meses. En ocasiones, cobran más o menos cantidad y luego quieren compensar la situación cobrando al cliente sin consultárselo.

    El artículo 96.2 del Real Decreto 1955/2000 expone que "si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia en el pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales. Tantas facturas como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año”.

    • Si te facturaron menos cantidad durante varios meses y ahora te cobran la totalidad del ajuste realizado, puedes fraccionar el pago en tantas facturas como meses han pasado con dicho error.
    • Si el fallo de la compañía ha generado que te cobran más dinero de lo debido, te lo tendrán que devolver en la próxima factura. Además del interés del dinero vigente en ese momento.

    Cambiar de compañía: energía gratis si no te facturan en 42 días 

    Recuerda que te podrás cambiar de compañía y está obligada a facturarte en 42 días como máximo. En caso de que no lo hagan, no tendrás que pagar los retrasos según el artículo 44 de la Ley 24/2013 del sector eléctrico.

    • Con PVPC, podrías irte a cualquiera de las comercializadoras reguladas y continuar con tu tarifa.
    • Si estás en el mercado libre y deseas tener un precio fijo con garantías, entra en el comparador de la OCU para buscar la mejor compañía posible.

    Derecho a indemnización

    Si no te hacen caso en tus reclamaciones o tienes problemas con esas facturaciones citadas, atento a lo que recoge el Real Decreto 1955/2000 en sus artículos 103.2 y 105.6. Expone que los consumidores tienen derecho a “que sus reclamaciones sobre la medida del consumo, facturas emitidas y cortes indebidos sean atendidos en cinco días como máximo”.

    Si se incumple esto, tendrán que indemnizarte con 30 euros.  Además, la OCU recuerda que si hay una compañía que no te ofrece un servicio correcto y acorde a tus derechos, cambia de compañía energética. La calidad de suministro eléctrico no va a variar un ápice, ya que la calidad de suministro está garantizado por la distribuidora.

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