Montaje de una persona firmando una hipoteca y una redonda con billetes de euro
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La fianza máxima que te puede pedir tu casero en España: el límite está muy claro

Mucho cuidado a la hora de firmar un contrato de alquiler y conoce la cantidad máxima que debes pagar como fianza

Antes de que decidas hablar con un propietario para alquilar un piso, tienes que conocer lo mejor posible qué derechos tienes a la hora de firmar el contrato de arrendamiento. Y es que hay ciertas medidas que pueden resultar exageradas, incluso abusivas, pero la ley siempre está ahí para ayudarnos.

Lo mejor es saber el procedimiento legal para que, tanto propietarios como inmobiliarias, no nos puedan exigir algo de forma ilegal. Sabemos que alquilar un piso es una tarea imposible para muchos, sobre todo para la gente con menos recursos y más joven.

Muchos prefieren alquilar que hipotecarse, aunque a veces a la hora de firmar ese contrato de arrendamiento nos puede sorprender que nos pidan una fianza demasiado alta. Recordemos que la fianza es un seguro para cubrir los potenciales desperfectos que provoque el inquilino en cuestión. En caso de no suceder ningún percance, esa fianza se devolverá al final del contrato de arrendamiento.

Si vas a vivir de alquiler, esta es la máxima fianza que te podrán pedir

La ley exige el pago de esta fianza, que debe ser en metálico, y el arrendador tiene que ingresarla como mucho dos meses después de que se firme el contrato. La duda que siempre está encima de la mesa es cuánto le pueden exigir a un inquilino como máximo a la hora de pagar una fianza.

Si nos fijamos en el artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, se expone que la fianza será "equivalente a una mensualidad de renta en el alquiler de viviendas. Y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda". Por ello, solo podrás pedirle al inquilino un mes de fianza y dos meses únicamente si se alquila un inmueble que no esté arrendado para vivir.

Eso sí, mucha atención porque hay algún resquicio en la ley en la que habría alguna opción de que la fianza fuese más amplia de lo comentado. Además de esa fianza en metálico, el arrendatario podría pedir cualquier tipo de garantía del cumplimiento de las obligaciones, si bien este supuesto es opcional.

Puede ser, por ejemplo, un aval bancario y sobre este punto, las leyes marca que la fianza debe ser de dos mensualidades como máximo. Como resumen, si sumamos la fianza y la garantía adicional que nos puede pedir el propietario, podría solicitarnos legalmente hasta tres meses de fianza. Hablaríamos de un contrato de arrendamiento de cinco años o siete si el casero es una persona jurídica. 

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