Hacienda recuerda lo máximo que puede embargar de una nómina de 1.300 euros al mes
La cuantía que pueden embargar de una nómina está estrechamente relacionada con el Salario Mínimo Interprofesional
Estate muy atento porque Hacienda ha lanzado un aviso contundente para aquellos que han contraído algún tipo de deuda económica que aún tienen que saldar. De hecho, este mensaje también puede provenir de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Administración Estatal o de cualquier otro organismo público.
Alguno de estos organismos podrían ordenar el embargo de tu nómina en caso de que les debas alguna cantidad de dinero. Eso sí, este requerimiento siempre se debe realizar bajo unos límites legales. Hablamos de que te puede llegar un embargo de tu salario, mediante la orden de un juzgado competente en este tema.
Si por ejemplo, estás cobrando de nómina de 1.300 € mensuales, en 2024 te podrían embargar una cantidad más que considerable según el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuidado con las deudas: la cantidad que te pueden embargar si ganas 1.300 euros
Eso sí, dicho estatuto fijó un límite que Hacienda ni ningún otro organismo puede sobrepasar en ninguno de los casos. Y no es otro que "el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en su cuantía, tanto anual como mensual. Esta cantidad es inembargable".
Así, después de la subida del SMI el pasado 1 de enero hasta los 1.134 €, tan solo nos podrán embargar una cantidad de nuestro salario si superamos esa cantidad.
% de embargo de la nómina por tramos salariales
TRAMO SALARIAL (euros) | EMBARGO (%) |
Hasta 1.134 | 0 % |
1.134 - 2.268 | 30 % |
2.268 - 3.402 | 50 % |
3.402 - 4.536 | 60 % |
5.436 - 5.670 | 75 % |
Más de 5.670 | 90 % |
Hacienda puede embargarte hasta el 90 % si cobras más de 5.670 € al mes
Con todo, los porcentajes de salario que nos van a embargar, según lo que cobremos de sueldo, quedan muy claros. Y van desde el 30 % de la cantidad excedida a partir del SMI, entre 1.134 € y 2.268 € de salario, hasta los sueldos mayores a 5.670 €. En este caso, hasta un 90 % de embargo.
Para que quede claro, en caso de que cobrases 1.300 € de sueldo, tan solo nos van a embargar 49,80. El excedente del Salario Mínimo Interprofesional es igual a 166 € y de esa cantidad te van a embargar el 30 %, según el tramo salarial en el que estemos. Por tanto, ten mucho cuidado con las deudas que tienes pendientes porque puede suponerte un perjuicio económico a final de mes.
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