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Duro revés para los trabajadores españoles que salen tarde del trabajo

Una sentencia judicial no lo considera un agravio, siempre que exista un motivo de peso

Importante varapalo el que se han llevado cientos de trabajadores españoles que salen más tarde del trabajo de lo que viene marcado en su contrato. Determinados cambios en el trabajo, como terminar la jornada laboral más tarde, no significaría una modificación sustancial del contrato.

Salir media hora más tarde no genera un cambio importante en las condiciones laborales. En caso de que se haya empezado a trabajar media hora más tarde de lo que corresponde.

Así ha tenido a bien sentenciarlo el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en una demanda interpuesta por Comisiones Obreras (CCOO). Estamos hablando de una demanda en nombre de algunos trabajadores del supermercadoAlcampo.

El TSJA ha dado la razón a la empresa con una sentencia que reza de la siguiente forma. "No se trata de un cambio sustancial ni transforma ningún aspecto fundamental de la relación laboral".

Salir 30 minutos más tarde de trabajar no supone un cambio sustancial del contrato

Concretamente, 304 trabajadores que realizan el turno de tarde en supermercados de Zaragoza y Teruel son los afectados. Desde el pasado 24 de julio, Alcampo marcó el horario de atención al público entre las 9:00 y las 21:30, en vez de finalizar el horario de trabajo a las 21:00.

Para acometer la nueva hora del cierre, los trabajadores de Alcampo tuvieron que salir media hora más tarde de trabajar. Ahí es cuando entra en liza CCOO, que denunció que este era un cambio sustancial de las condiciones laborales firmadas en el contrato.

Según la compañía, tal modificación era un "deslizamiento del horario". Y si salían media hora más tarde de su trabajo era porque entraban a trabajar 30 minutos más tarde de lo habitual.

La sentencia da la razón a Alcampo

El TSJA ha expuesto que no se ha modificado el contrato laboral en ningún caso. Sobre este deslizamiento citado, consideran que "atiende a una razón justificada". Y no es otra que ajustar sus horarios a los que marca la competencia.

A su vez, el TSJA deja claro que "tampoco se ha acreditado perjuicio alguno para los trabajadores. Más allá de presumir que les va a suponer un perjuicio evidente salir media hora más tarde. Pero por igual motivo podría entender que les va a beneficiar entrar por la tarde media hora después".

También se refiere la sentencia al resto de trabajadores de Alcampo en situación de reducción de jornada, a los que no les afecta tal cambio horario. Hay que reseñar que frente a esta sentencia, se podría interponer un recurso ordinario de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El plazo que tienen para recurrir es de cinco días.

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