Montaje de un primer plano de unos dedos sacando billetes de un cajero junto a una imagen en un marco de la Agencia Tributaria
SOCIEDAD

Lo máximo que te puede embargar Hacienda de la nómina por tener deudas

El porcentaje a embargar dependerá de la cuantía del ingreso


Mantener deudas con ciertos organismos puede salirnos muy caro. Hasta el punto de que a Hacienda no le temblaría el pulso a la hora de embargar el sueldo del afectado. Eso sí, siempre actuaría sobre un determinado porcentaje según el salario que tenga.

Para ello se toma como referencia siempre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En 2023 asciende hasta los 1.080 euros brutos mensuales distribuidos en 14 pagas y en ningún momento es susceptible de embargo, recoge el As.

Cuando el ingreso oscila entre el SMI y el doble de esta cantidad, la cantidad a embargar llegaría hasta el 30%. Aumentaría al 50% cuando el sueldo rondase entre el doble y el triple del salario mínimo. Pasaría hasta el 60% cuando estuviese entre el triple y el cuádruple.

Si se trata de una nómina que se encontrara entre el cuádruple y el quíntuple del SMI, se llegaría al 70%. Por su parte, a partir del quíntuple del salario mínimo se embargaría un máximo del 90%.

El porcentaje que puede embargar Hacienda, según el salario

SALARIO% QUE PUEDE EMBARGAR HACIENDA
 1.080 € brutos/mes No es susceptible de embargo
 1.080 € - 2.160 € brutos/mes 30%
 2.160 € - 3.240 € brutos/mes 50%
 3.240 € - 4.320 € brutos/mes 60%
 4.320 € - 5.400 € brutos/mes 70%
 Más de 5.400 € brutos/mes 90%

¿Cómo sería el proceso de embargo?

Estas condiciones podrían verse alteradas en aquellos casos en los que el embargo esté provocado a causa de una pensión alimenticia. La responsabilidad de fijar la cantidad a retirar correrá a cargo de un juez.

Respecto a lo mencionado anteriormente, la parte de la nómina que no se vea afectada se acabará ingresando en la cuenta bancaria. También cabe la posibilidad de que Hacienda actúe sobre el dinero que haya en la cuenta o sobre otros posibles ingresos que se perciban.

Para evitar una situación tan incómoda como esta, lo más adecuado es saldar la deuda que nos reclamen con la mayor inmediatez. Una vez que se pague ya no habrá ningún tipo de riesgo.

Pero puede darse la situación de que no dispongamos de financiación o de capital para hacer frente a ella. En ese caso, lo conveniente sería negociar con los acreedores para que nos permitan hacer un pago fraccionado de la misma.

¿Cómo demostrar que estoy al corriente de pago?

En muchas ocasiones nos solicitarán que demostremos que estamos al corriente de pago con los distintos organismos públicos. Hacienda nos permite descargar un certificado que avalará nuestra solvencia.

Es una manera de confirmar que no hay ningún pago pendiente de efectuar ni tampoco deudas. Este proceso puede formalizarse a través de la página de la Agencia Tributaria. Se permite a través del certificado electrónico o el sistema Cl@ve.

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