¿Cuánto tiempo tienes para comer, según las horas de tu jornada laboral?
Los trabajadores que desempeñen una actividad por encima de las seis horas ininterrumpidamente tienen derecho a una pausa para la comida
La jornada continúa se ha ido implantando en muchas empresas de nuestro país, con empleados trabajando durante ocho horas ininterrumpidamente. Pero lo que algunos desconocen es que los profesionales disfrutan de unos derechos, sobre todo en lo que se refiere a descansos. La ley también contempla que dispongan de un tiempo mínimo para comer.
El Estatuto del Trabajador, en su artículo 34, detalla que una persona que trabaje más de seis horas podrá tener un descanso de al menos 15 minutos. Cuando se trate de menores de edad con una jornada laboral de como mínimo cuatro horas, ese periodo de reposo se elevará hasta la media hora.
Pero también debe haber una parada para la comida cuando la jornada se extienda por encima de las seis horas. Así lo recoge la revista de jurisprudencia laboral del BOE en su artículo 88.
"El empresario deberá conceder a los trabajadores, como máximo tras seis horas de trabajo ininterrumpido, una pausa destinada a la comida y al descanso". Debe ser de "al menos 30 minutos". En el caso de los menores de edad "dispondrán de dicha pausa transcurridas como máximo cuatro horas y media de trabajo ininterrumpido".
Se especifica también que "el empresario podrá fijar de forma adecuada la duración de la pausa para la comida, previa consulta al organismo sindical competente".
Aclaran qué sucede en los supuestos en los que la actividad profesional debe llevarse de manera ininterrumpida, sin paradas. Añaden que en todo caso "se garantizará al trabajador un periodo adecuado para el descanso. Y para efectuar la comida aun cuando" no se detenga la actividad o el servicio.
El Estatuto de los Trabajadores recoge otros beneficios
El Estatuto de los Trabajadores también recoge una serie de derechos en materia de descansos. El número de horas de una jornada laboral diaria no puede rebasar las 9.
Solo se permitirá si está recogido en el convenio colectivo, si hay un acuerdo entre empresa y trabajadores o exista otra distribución del tiempo de trabajo diario. En cualquier caso, se exige que se respete en todo momento el periodo de descanso entre jornadas. Debe ser de 12 horas entre el final de una y el comienzo de la siguiente.
En lo que se refiere a descansos semanales, el Estatuto contempla al menos un día y medio. Existe la posibilidad de acumularlos durante periodos de catorce días. Y en la medida de lo posible deben concederse durante el fin de semana.
Cuando se trate de empleados menores de edad, el derecho a descanso se amplía a dos jornadas. También existe la posibilidad de acumular estos días en periodos de dos semanas.
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