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SOCIEDAD

¿Cuál es el mínimo de ingresos para hacer la declaración de la Renta en 2024?

Hacienda desvela qué contribuyentes quedan exentos de realizar este trámite al contar con unas rentas más bajas

En cuestión de unas semanas, los contribuyentes españoles deberán rendir cuentas ante Hacienda. Llega la hora de presentar la declaración de la Renta, un trámite obligatorio para la mayor parte de ciudadanos. Quedan libres de hacerla aquellos que hayan obtenido en 2023 unos ingresos mínimos.

El reciente incremento del Salario Mínimo Interprofesional del 5 % por parte del Gobierno provocará que el límite exento de tributación aumente de nuevo, y se sitúe en los 15.875 euros. Esto, sin embargo, ya contará para la Renta del año que viene.

Esta cuantía hace referencia a la suma de las 14 pagas de 1.134 euros que establece el Salario Mínimo Interprofesional. Supone una subida respecto al anterior ejercicio, cuando el límite se fijó en los 15.000 euros.

Quiénes se libran de presentar la Renta este año

Este año no tendrán que realizar la declaración los que presenten rentas inferiores a 15.000 euros, cuando los rendimientos del trabajador procedan tanto de un pagador como de dos o más.

Por su parte, los que cuenten con un único pagador y presenten ingresos por debajo de los 22.000 euros también quedarán exentos de presentar la declaración.

Además, hay otro grupo que tampoco debe hacer la declaración. Se trata de aquellos que han cobrado más de 15.000 euros pero menos de 22.000 de dos pagadores. En este caso, sin embargo, el segundo pagador y los siguientes no le deben haber pagado más de 1.500 en todo el año.

Cambio con el IRPF para 2024

En el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo se introducen una serie de variaciones para la Renta del año que viene. Una de ellas modifica el apartado 1 del artículo 81, que pasa a quedar de la siguiente manera.

"No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía, determinada según lo previsto en el artículo 83.2 de este Reglamento, no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente". Para ello se toma como referencia la situación del contribuyente y el número de hijos y otros descendientes.

Contribuyentes exentos de hacer declaración de la renta

CasoSituación del contribuyente0 hijos1 hijo2 o más hijos
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente---17.644 €18.694 €
Contribuyente cuyo cónyuge no consiga rentas superiores a 1.500 euos anuales17.197 €18.130 €19. 262 €
Otras situaciones15.876 €16.342 €16.867 €

Las retenciones que se aplican dependen de la situación personal de cada uno. Influirá en ello tanto el estado civil como el número de hijos que tenga. Como se ha comprobado en la tabla, el mínimo exento para hacer la declaración de la Renta no será el mismo para un soltero, viudo o separado, que para el que tenga cónyuge.

La clasificación para quedar exento del IRPF en la declaración de la Renta

En el cuadro que publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) se diferencian básicamente tres grupos. En el primero tienen cabida los solteros, viudos, divorciados o separados legalmente con descendientes. Será siempre y "cuando tengan derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4º de la Ley de Impuestos para unidades familiares monoparentales", recoge.

El límite se sitúa entre los 17.644 y los 18.694 euros, según el número de hijos o descendientes.

El segundo grupo contempla a los casados y no separados cuyo cónyuge no cuente con rentas anuales por encima de los 1.500 euros. En esta cuantía se excluyen las exentas. El importe rondará entre los 17.197 euros y los 19.262 en función de los hijos.

En tercer lugar se incluyen a distintos tipos de ciudadanos. Es el caso de casados y no separados legalmente, con cónyuges con rentas superiores a los 1.500 euros, excluidas las exentas.

También contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados legalmente, sin descendientes o con descendientes a su cargo. En estos últimos, afectará a los que no tengan derecho a la reducción fijada para unidades monoparentales.

Se parte desde los 15.876 euros para los que no tengan descendencia, hasta los 16.867 euros para los que cuenten con dos o más hijos.