Los casos en los que los bancos no devuelven el dinero que puedan estafarte
Las sentencias más recientes se ponen de parte de las entidades bancarias y las eximen de realizar cualquier devolución
Si aún no habías reparado en ello, ser víctima de una estafa mediante SMS o llamada, por ejemplo, no significa que tu banco tenga que pagar por ello. Las últimas sentencias dan toda la razón a las entidades bancarias. Queda claro que no están obligadas a abonar el dinero a los clientes que han sufrido una de estas estafas.
El caso es que, aunque una persona pueda aceptar un mensaje de un estafador que le llegue por alguna de las vías estándar, no le exime de responsabilidad. Así lo ha puesto de manifiesto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 53 de Barcelona para un cliente del BBVA que sufrió una estafa.
Los bancos se salen con la suya en caso de estafa: varias sentencias les avalan
Hablamos de suplantaciones de identidad con las que los estafadores consiguen robar nuestros datos personales y bancarios. Tienen el objetivo de quitarnos todo el dinero posible de nuestra cuenta.
Una sentencia que desliza que los bancos, aun obligados a defender lo más posible a los clientes de este tipo de estafa, no son responsables de sus acciones. No son responsables de que caigan en la trampa.
Las entidades no tienen por qué devolver ese dinero a los clientes que les han pedido a modo de reclamación una vez estafados. La sentencia en cuestión versa sobre un cliente del BBVA que había sido estafado y quería que el banco le devolviese todo ese dinero perdido.
Un cliente del BBVA exigía los 1.980 € de una estafa: dan la razón al banco
Estamos hablando de 1.980 € que acabó perdiendo a través de una llamada de teléfono donde los malhechores se hicieron pasar por un trabajador del BBVA. A este cliente le pidieron que confirmara dos compras a través de un código de validación por seguridad.
Este accedió a ello y la sentencia es clara. “Aunque el demandante se pusiera nervioso al recibir los mensajes por SMS, WhatsApp y la llamada telefónica”, no le quita responsabilidad de leer esos mensajes.
En la sentencia se recoge que el BBVA no tiene responsabilidad en cuanto a que el teléfono del cliente identificara el número de esa llamada como si fuera del banco. “Si el demandante, nervioso por la situación, facilitó los códigos OTP a pesar de que en el mensaje se le indicaba que era para confirmar las compras y no para anularlas, debe asumir las consecuencias de sus actos”, expone.
Termina la sentencia advirtiendo que "con independencia de que la operación fuera fraudulenta y el demandante incurriera en un error al facilitar sus claves, convirtiéndose así en víctima del denominado ‘phishing’, lo acontecido no puede calificarse como un incumplimiento contractual de la demandada".
"La demandada, actuando según lo previsto en la cláusula cuarta del contrato, dio estricto cumplimiento a lo pactado". Lo hizo "al recibir una orden validada y verificada por los códigos previamente establecidos por las partes", finaliza.
Más noticias: