Los 4 tipos de incapacidad permanente que reconoce actualmente la Seguridad Social
La Seguridad Social despeja las dudas sobre la incapacidad permanente y cómo solicitar esta pensión
La Seguridad Social ha dado a conocer cuál es la situación actual en nuestro país acerca de las pensiones por incapacidad permanente. Unas pensiones que vienen reguladas por la propia Ley General de la Seguridad Social.
Cuando un ciudadano sufre una situación de incapacidad permanente, ya sea por razones físicas o psíquicas, no puede desempeñar su trabajo de forma normal. Y las causas pueden ser por un tipo de accidente, enfermedad o lesión.
La Seguridad Social expone los tipos de incapacidad permanente en España en 2023
En nuestro país, la incapacidad permanente puede ser de cuatro grados. Con la incapacidad permanente parcial, para ejercer la profesión habitual, nos referimos a aquella que no llega a provocar la incapacidad total, pero sí genera una incapacidad no inferior al 33%. Lo cierto es que no impide la ejecución de las tareas de la profesión.
En cuanto a la incapacidad permanente total, es aquella que inhabilita al trabajador para acometer todas las tareas fundamentales de su trabajo actual. Es decir, impide esa ejecución. Mientras tanto, la incapacidad permanente absoluta es aquella en la que no se puede desempeñar ningún tipo de trabajo u oficio.
Por último, la incapacidad por gran invalidez es aquella en la que el trabajador, por su incapacidad permanente, debido a la pérdida de funcionalidad o pérdidas físicas, requiera la asistencia de otra persona para los actos más rutinarios del día a día.
Tipos de incapacidad permanente en España en 2023
Incapacidad permanente parcial
Los requisitos de este tipo de incapacidad son varios, como por ejemplo: la disminución no inferior al 30 % para trabajar; no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación; estar en situación de alta (o asimilada al alta) y estar en periodo previo de cotización.
En cuanto a la cuantía, se basa en la indemnización a tanto alzado y en 24 mensualidades de la base reguladora válida para el cálculo de la incapacidad temporal. Y, a partir de la resolución de dicha incapacidad, es cuando se darán a cabo los efectos económicos.
Incapacidad permanente total
Para pedirla, hay que tener 16 años o más y tener cotizado 15 años en la Seguridad Social. Además, tampoco poder realizar su trabajo habitual de forma habitual y continuada y solamente poder realizar otro trabajo compatible con su estado.
Respecto a la cuantía, se basará en el 55% de la base reguladora. Por otra parte, se incrementará un 20% a partir de los 55 años, cuando se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
Los efectos económicos empezarán el día de la propuesta de la declaración de la incapacidad o el siguiente a la extinción de la incapacidad temporal.
Incapacidad permanente absoluta
Los requisitos de dicha incapacidad se basan en que hay que tener 16 años o más y cotizado 15 años en la SS y no poder realizar ningún trabajo. Por otra parte, la cuantía se trata del 100% de la base reguladora.
Además, los efectos económicos se iniciarán el día de la propuesta de la declaración de la incapacidad o el siguiente a la extinción de la incapacidad temporal.
Incapacidad permanente de gran invalidez
Para solicitarla hay que tener 16 años o más y cotizado 15 años en la Seguridad Social, ser incapaz para realizar cualquier trabajo y requerir de ayuda de otras personas para actos esenciales de la vida.
Por otra parte, la cuantía se aplica a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
Y, por último, los efectos económicos se dan a cabo el día de la propuesta de la declaración de la incapacidad o el siguiente a la extinción de la incapacidad temporal.
Cómo solicitar la incapacidad permanente
Para solicitar la incapacidad permanente se debe acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social. En primer lugar, el trabajador debe presentar un escrito a tal organismo pidiendo la incapacidad permanente.
Posteriormente, la Seguridad Social hará una evaluación médica del solicitante y, en un determinado espacio de tiempo, ejecutará una resolución de la solicitud. Esta sentencia puede ser favorable o desfavorable al solicitante, y si se da el primer caso, la persona incapacitada empezar a cobrar una pensión.
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