Un hombre que violó a un niño de 8 años, último beneficiado de la ley 'Solo sí es sí'
Un tribunal de Canarias concluye que se le puede rebajar 6 meses la pena a un condenado por agresión sexual a un menor
Los hechos se remontan a agosto del 2017 en la isla de Gran Canaria. Como quedó probado en el juicio, un hombre que contaba con 39 años cuando se cometió el delito abusó sexualmente de un menor de 8 años. El menor era hijo de la pareja sentimental del abusador, que practicó la pederastia durante unos rituales de santería cubana en los que involucró al menor.
Ahora, la Audiencia Provincial de las Palmas ha concluido que la ley más polémica de la exministra Montero, la ley del ‘Solo sí es sí’, es más conveniente para el condenado y, por lo tanto, se le debe aplicar. Según la nueva sentencia, gran parte del razonamiento del tribunal ha estado destinado a decidir qué ley se debía aplicar. Y es que, sobre este punto, hubo una reforma legislativa que el ruido mediático de la ley de Irene Monteró tapó por completo.
El PSOE intentó tapar la fuga
Poco después de comprobarse las disfuncionalidades de la ley del ‘Solo sí es sí’, la parte socialista del entonces Gobierno de coalición impulsó una nueva ley orgánica, la 4/2023, para taponar la enorme polémica que se estaba generando. El objetivo no era otro que devolver las condenadas sobre delitos en materia sexual al estado de cosas anterior.
Con este apaño de emergencia, la ley de la exministra Montero se convirtió en lo que los juristas llaman una “ley intermedia”. Se trata de un tipo de ley penal un poco extraña que entra en vigor después de la comisión del hecho delictivo y que ya está derogada cuando este se juzga.
Pero la ley que impulsaron los socialistas no sirvió para tapar del todo la fuga porque el artículo 2.2 del Código Penal indica que se puede aplicar una ley de manera retroactiva en beneficio del condenado. Y esto es justo lo que ha ocurrido con el caso del violador de Gran Canaria.
“Lo que nunca se podrá impedir es que a los hechos anteriores pendientes de enjuiciamiento se les aplique la nueva legislación más beneficiosa, (a salvo, claro está, el caso de las leyes temporales)”, dice el tribunal en su sentencia. Así mismo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que las “leyes intermedias” deben aplicarse en caso de que beneficien al condenado. Por todo ello, el tribunal canario le ha impuesto al violador una pena de diez años, seis meses y un día, que en total son seis meses menos que la pena original.
¿Por qué hubo reducción de penas?
Al poco de conocerse los efectos indeseados de la ley, el colectivo Feministas de Cataluña ofreció una explicación de la situación y calificó de “excusas” las explicaciones del Ministerio de Igualdad. Aunque valoraron la intención inicial de la ley, este colectivo concluyó que la ley simplemente “había sido redactada con una técnica jurídica muy pobre”.
Como todos recordarán, la ley del Solo sí es sí trajo una cascada de preocupantes noticias sobre la rebaja de penas a toda clase de agresores sexuales. La indignación social fue mayúscula y estuvo motivada por la incomprensión ante esta situación. La protagonista, la exministra Irene Montero, lo achacó en gran parte a un sistema judicial machista y a un sistema mediático sensacionalista.
Pero lo cierto es que realidad es más prosaica y tiene que ver con un redacto deficiente sobre algo que, como el código penal, debe ser muy exacto. Los motivos jurídicos que explican esta reducción de penas son complejos, pero se podrían resumir en que la unificación de todos los delitos en la categoría única de “agresión sexual” no se hizo con mucho acierto.
La idea inicial de la ley consistía en establecer que, por ejemplo, una sumisión química para abusar de una mujer no podía implica una pena menor que amenazarla con una navaja. Es decir, que la ley ya no iba a diferenciar más entre “abuso” y “agresión”. El problema, claro, vino con los detalles a la hora de establecer las penas.
En España, el código penal siempre es graduado y ofrece horquillas para las penas (por eso, oímos hablar de penas de “seis a diez años” de prisión, por ejemplo). Al unificar los tipos penales en la categoría de agresión sexual, ocurrió que estas horquillas quedaron demasiado amplias. Al mismo tiempo, no se estableció una “disposición transitoria” para regular todos los casos anteriores a la ley de Irene Montero.
¿Resultado? Que las Secciones de Ejecución de penas de los juzgados tuvieron que revisar todas las penas. Algo que, además, se hace de oficio - o sea, sin que el condenado lo pida - y siguiendo el principio de in dubio pro reo, es decir, buscando lo más beneficioso para el reo. Y, al carecer de la disposición transitoria, esto es lo que explica que fueran los propios juzgados los que dieran inicio a la reducción de penas.
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