Un sistema de pensiones con historia
Les propongo hacer un somero repaso de la historia de la jubilación en España, que servirá para despejar algunas dudas
Corren por las redes sociales múltiples sentencias sobre qué gobierno o régimen fue el responsable del actual sistema de pensiones. Para ello y sin vocación de enmendar a nadie, les propongo hacer un somero repaso a la historia de la jubilación en España. No sé si saldremos de dudas, pero al menos sabrán donde buscar, caso de tener interés en una profundidad que se aleja de mi conocimiento.
El movimiento obrero alcanzó grandes logros a finales del siglo XIX y principios del XX. Los sistemas que se desarrollaron desde el nacimiento del estado liberal, resultado de la Revolución Francesa, adolecían de una falta de sensibilidad social. Los sindicatos realizaron parte de esa labor, supliendo las carencias del Estado y proporcionando, a través de procedimientos mutualistas, cierta protección a sus afiliados.
La Ley del 27 de febrero de 1908, bajo el Gobierno del conservador Antonio Maura, creó el Instituto Nacional de Previsión, un avance con la voluntad de fomentar una cultura basada en el ahorro, sobre todo entre las clases más desfavorecidas, para que pudieran disponer de sustento cuando finalizaran sus años de actividad laboral.
El estado liberal de principios de siglo no era especialmente intervencionista en cuanto a las actividades económicas o los intercambios comerciales. La estructura social de la Restauración era poco permeable y existían pocos ascensores sociales. Uno de ellos era el Ejército, aunque no era habitual, ya que la educación universitaria se reservaba a las clases más privilegiadas.
Se estableció, por tanto, un sistema de capitalización, es decir, el trabajador debía aportar fondos a una entidad privada que generaba rendimientos a lo largo del tiempo gracias a los intereses, haciendo al afiliado dueño y gestor de su propio ahorro, sin que se impusiera tasa alguna. Cuando el trabajador se jubilaba, el saldo acumulado en su cuenta financiaba su pensión.
Una vez que el importe acumulado garantizaba los años suficientes de pensión para poder jubilarse, el interesado podía acogerse a una jubilación escogida, entre los 55 y los 65 años, dependiendo del tipo de actividad.
El Estado otorgaba una pensión compensatoria, que era del todo insuficiente, siendo una cantidad casi simbólica. Por ello, la previsión individual, sin ser obligatoria, era mucho más que recomendable.
Huelgas y mejoras
La conflictividad social fue en aumento y se intensificó sobremanera con la gran crisis de 1917. La carestía y la inflación originada por las exportaciones de las grandes empresas derivó en una triple rebelión: una de carácter mesocrático, protagonizada por los oficiales del Ejército a través de las Juntas de Defensa; otra de carácter burgués, a través de la Asamblea de Parlamentarios de Cataluña y, en agosto de ese mes, una huelga general revolucionaria que fue duramente reprimida.
La Huelga de la Canadiense de 1919 fue un punto de inflexión en el pulso del movimiento obrero con la patronal. Al contrario de lo sucedido en 1917, la voluntad de los sindicatos fue mucho más férrea, consiguiendo la jornada laboral de 8 horas seis días a la semana, un avance significativo que no tenía precedentes en Europa.
El Régimen se encontraba moribundo desde 1917 y los gobiernos, hasta 1923, tuvieron una duración media de algo más de cuatro meses, lo que impedía cualquier plan a futuro.
La presión de las Juntas de Defensa, que se establecieron como un poder paralelo al del Gobierno, derivó en un desproporcionado presupuesto en favor de los ministerios de guerra y de marina, así como lo asignado al Protectorado Español en Marruecos. De las partidas ministeriales, más del 40% se destinaban a los temas relacionados con la defensa. Si añadimos el ministerio de Gobernación, ese porcentaje alcanzaba el 50%.
Nunca se obligó al obrero a contribuir para su propia jubilación, pero si eludía hacerlo quedaba desamparado una vez finalizaba su edad activa. Por ello, la Ley de Seguros Sociales del 9 de diciembre de 1919 fue otro de los avances que surgieron después del éxito de la huelga de la Canadiense, constituyendo un hito en el desarrollo de la seguridad social en España. Fue la primera que estableció un sistema de seguro obligatorio para la vejez, proporcionando protección económica para la jubilación de todos los trabajadores. Esta ley obligaba a los empleadores y a los asalariados a contribuir al seguro social para la vejez, creando el primer sistema contributivo de la historia de España, aunque solo cubría a los trabajadores de empresas privadas que tuvieran ingresos anuales de menos de 4.000 pesetas, y no a los funcionarios públicos, que seguirían con el sistema de clases pasivas creado en 1851, el cual otorgaba pensiones de jubilación, incapacidad o viudedad.
La ley de 1919, no obstante, no entró en vigor hasta 1921 debido a las dificultades económicas que afectaban a todo el país. El Estado hacía de catalizador y continuaba siendo un sistema de capitalización, de modo que cada uno recibía en función de su aportación.
En marzo de 1922, un Real Decreto añadió incentivos para fomentar el ahorro, de modo que el trabajador que aumentara voluntariamente su cotización recibiría una pensión mayor al jubilarse.
El sistema de la República
La llegada de la Segunda República en 1931 no implicó grandes cambios, aunque en 1932 se intentó unificar los seguros vigentes en uno que comprendiera: «enfermedad, accidentes, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte».
El sistema continuaba siendo contributivo, con aportaciones tanto de los trabajadores como de los empleadores. La gestión la llevaba a cabo el Instituto Nacional de Previsión, que era el encargado, como en las dos décadas anteriores, de organizar y administrar los fondos del seguro social. Esta ley incluía a los trabajadores por cuenta propia, es decir, losautónomos.
La ley de 1939
El régimen continuó siendo de capitalización hasta que, una vez finalizada la Guerra Civil, el Ministerio de Trabajo, regido por el sevillano Joaquín Benjumea, elaboró la Ley del 1 de septiembre de 1939, que sustituía el sistema por uno de pensión fija, es decir, de reparto, lo que conseguía aumentar el importe de las pensiones, elevando el subsidio de vejez a 3 pesetas diarias, que podían ser aumentadas por mejoras voluntarias de pensión.
Huelga decir que el sistema de reparto establecía un fondo común que no permitía a los trabajadores gestionar su propio ahorro.
De este modo, los activos hacen aportaciones periódicas a través de deducciones en su salario, contribuyendo también los empleadores con una parte. El fondo común se emplea para pagar a los jubilados y otras prestaciones como invalidez, viudedad, orfandad, etc. Es decir, los trabajadores activos no ahorran para su pensión, sino que contribuyen y financian las pensiones de los que ya están jubilados.
Este procedimiento de solidaridad intergeneracional precisa de una relación adecuada entre el número de trabajadores activos y el de jubilados. En la España posterior a la guerra, con índices de natalidad muy altos, el sistema resultaba bastante solvente.
Con el espíritu corporativista de los falangistas de 1939, se trataba de extender la solidaridad y la equidad, proporcionando una pensión a los que carecían de recursos. Ese sistema, con los ajustes pertinentes del paso del tiempo, es el que ha llegado hasta nuestros días. Un modelo que es esclavo de la demografía y de un equilibrio entre natalidad y mortalidad, que se ha visto en peligro desde la plena integración de la mujer al mundo laboral, lo que ha disminuido el número de hijos.
En el futuro, ¿se volverá al sistema de capitalización o se mantendrá el de reparto? Estoy deseando leer sus predicciones.
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