La independencia judicial: una asignatura pendiente
Hoy en día la mayor parte de la ciudadanía no presta la debida atención a los pilares de nuestro sistema democrático
En los tiempos que corren, solemos prestar menos atención de la que se merece a los pilares en que se sustenta el funcionamiento de nuestros sistemas políticos. No es extraño que ello ocurra, dado que los ciudadanos tendemos a preocuparnos y, por ende, ocuparnos de otros menesteres de carácter más tangible y circunscritos a la esfera privada del individuo, perdiendo de vista cuestiones que a priori nos pueden parecer más lejanas. Sin embargo, y a ello quiero referirme en el presente artículo, nuestra situación personal -en prácticamente todos los aspectos- está fuertemente condicionada por el sistema político en el que nos desenvolvemos como individuos pertenecientes a una sociedad.
En este sentido, cuando hablo de los fundamentos y pilares básicos de nuestros estados modernos fundamentalmente los ubicados en Europa y América-, me estoy refiriendo a la forma en que se organizan los distintos poderes de los mismos, a saber, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Si bien los 3 poderes presentan una dinámica de funcionamiento a la que cabe prestar atención con el fin de optimizar su actividad institucional, me centraré en analizar y tratar de determinar los requisitos que deben regir la actividad del Poder Judicial, así como cuál es la mejor fórmula para garantizar su correcto funcionamiento.
Como imagino, sabrán, Montesquieu fue quien introdujo la idea que he mencionado en el párrafo anterior, esta es, la división de poderes en un estado. El ilustrado francés dijo que “para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder detenga al poder”. En dicha premisa, en definitiva, se basa la idea política de separar los distintos poderes del estado. Es primordial evitar que cualquiera de los 3 poderes clásicos actúe de tal forma que exceda las competencias que le han sido otorgadas, pudiendo entrar en conflicto con alguno de los otros 2 poderes.
La importancia de la independencia de los jueces y magistrados
Si nos referimos específicamente al Poder Judicial en España, según la Constitución de 1978, sus integrantes jueces y magistrados- deberán ser “independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”. Dicho precepto fija las condiciones en que debe sustentarse la acción judicial. Si bien los requisitos enumerados nos permiten introducir la cuestión, cabe desgranar su contenido con el objetivo de concretar a qué se refiere exactamente el legislador.
Pues bien, en síntesis, los conceptos mencionados se componen de 3 elementos que, a su vez, incorporan otros tantos que les nutren de significado. En resumen, para que un profesional de la judicatura adquiera un verdadero estatus de independencia, esta debe verse materializada en tres ámbitos distintos: la independencia del Poder Judicial como poder del Estado, la independencia del juez como persona y la imparcialidad o independencia de las emociones del juez.
Dicho todo lo cual, la pregunta que nos asalta de forma inexorable es, ¿cuál es la forma idónea de garantizar la tan clamada y reclamada independencia del Poder Judicial? Pues bien, no existe una respuesta cierta al respecto, aunque atendiendo a las aproximaciones realizadas a la cuestión por distintos académicos e instituciones, podemos tratar de atisbar hacia dónde deberíamos dirigirnos.
En primer lugar, debemos tener en cuenta la escala de jerarquía de los órganos y representantes que integran el Poder Judicial. Como todos sabrán, en España es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el órgano de gobierno de los jueces, el cual tiene asignadas distintas atribuciones, entre las que destaca -por el interés político de la misma- su capacidad para nombrar al presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, a los magistrados del Tribunal Supremo y presidentes de Tribunales y Salas, al Vicepresidente del Tribunal Supremo, al Secretario General y al Vicesecretario General del Consejo General del Poder Judicial, entre otros.
En este sentido, no es en absoluto baladí el hecho de que dicho órgano tenga atribuida la competencia de nombramiento que se ha descrito en el párrafo anterior, la cual, por otra parte, es homologable a los órganos análogos en los distintos sistemas judiciales europeos. Como es natural, el poder político tiene un gran interés por controlar al poder judicial, el cual se puede resumir en 2 ámbitos: el deseo de proteger a sus acólitos de posibles sanciones y el intento de influir en las decisiones judiciales que puedan afectar al buen desarrollo de sus políticas.
El Poder Judicial debe alejarse de los intereses de políticos y partidos
Dicho lo cual, una vez diagnosticado el problema, conviene tratar de plantear una solución al mismo. A este respecto, debemos tener presente el siguiente axioma, a saber, el hecho de que la independencia del poder judicial será una quimera inalcanzable desde el momento en que el nombramiento de sus altos cargos esté sujeto a la arbitrariedad del poder político. Como contrapunto a lo inmediatamente anterior, algunos esgrimen que todos los poderes del estado deben ser democráticos y, por ende, representativos del sentir de la sociedad en su conjunto, sin embargo, se olvidan de que la labor de la judicatura dista mucho de tener que atenerse a ello, atendiendo al hecho de que estos deben estar sujetos, únicamente, al imperio de la ley, manteniendo en el fuero interno cualquier sesgo ideológico que puedan manifestar.
Es por esa misma razón, en definitiva, que el poder judicial debe alejarse lo máximo posible de los intereses políticos y partidistas que se manifiestan de manera permanente en los distintos parlamentos y gobiernos. Para lograr lo anterior, se nos presentan varias opciones, aunque ninguna garantiza una efectividad plena para alcanzar el objetivo que se plantea. La primera de ellas se resumiría en el tan manido enunciado, “que los jueces elijan a los jueces”. Sin duda, este es un método que mantendría a raya la capacidad de influencia política en la esfera judicial, sin embargo, lo cierto es que, al mismo tiempo, se correría el riesgo de fomentar un corporativismo judicial endogámico que eventualmente podría llegar a perpetuar ciertas corrientes de pensamiento instauradas en un sector mayoritario de la judicatura.
Por otro lado, la segunda de las vías que debería considerarse es la de atender, única y exclusivamente, a criterios de mérito y capacidad -previamente establecidos por ley- para conformar, a partir de los mismos, una bolsa de candidatos prestos a integrar los Consejos Judiciales. Una vez se dispusiera de dicha bolsa, se realizaría un sorteo para determinar los jueces y magistrados que integrarían el órgano de gobierno de los jueces. Con ello, se lograría eliminar cualquier resquicio de arbitrariedad propio de un sistema de elección en que se le encomienda a los políticos escoger a los componentes del Consejo, tal y como ocurre en España desde la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 impulsada por el Gobierno socialista de Felipe González.
La separación de poderes, clave para una democracia sana
En conclusión, y con tal de no extenderme en exceso, lo único que está claro, examinando las recomendaciones de las instituciones de la UE, del Consejo de Europa y de la Red Europea de Consejos de Justicia, entre otras, es que de lo que se trata es de garantizar la separación de poderes, garantizando al mismo tiempo que el poder judicial pueda cumplir con su responsabilidad de impartir una justicia independiente y de calidad. En el presente artículo se han presentado dos formas distintas de las muchas que pueden idearse, aunque, si algo ha quedado claro, es que la acción y el nombramiento de los jueces debe alejarse lo máximo posible de la esfera política, al encontrarse esta bajo la sospecha justificada de velar por su propio interés, dejando de lado el principio liberal fundamental de la efectiva división de los poderes del estado.
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