El derecho a la secesión en el orden político liberal
En el día de hoy nos encontramos de resaca, un año más, por la celebración de la Diada Nacional de Cataluña
En el día de hoy nos encontramos de resaca, un año más, por la celebración de la Diada Nacional de Cataluña. Una festividad que, como todos saben, dejó hace ya mucho tiempo de ser un día de reencuentro entre quienes componemos la comunidad política de Cataluña para tornarse en una glorificación de la más pura esencia del tribalismo cavernario que impregna las mentes de una parte importante de la sociedad catalana.
Lejos de la inclusividad que debería caracterizar una fiesta de esta naturaleza, muchos continúan empeñados en hacer girar a la misma en torno a la división y a la ruptura. Y a ello vengo a referirme en el presente artículo. La pregunta, no sin polémica, que vengo a hacerme —y de la que os hago partícipes— en el día de hoy es si tiene cabida el derecho a la secesión en el marco de la ideología liberal.
Pues bien, la respuesta a la cuestión objeto del presente artículo suele dividir a los que, como yo, profesan las ideas de la libertad. No es para menos, dado que es un tema especialmente peliagudo si consideramos que, desde mi óptica, los territorios no gozan de derechos, sino que estos se circunscriben exclusivamente al ámbito de la esfera individual. En todo caso, al tratar este asunto debemos hacer referencia necesariamente a tres perspectivas distintas, a saber, la ideológica, la legal y la histórica.
En un primer instante, refiriéndonos al ámbito ideológico, podría parecer perfectamente legítimo que un grupo de individuos que integra una determinada comunidad política desee salir de la misma. Atendiendo al análisis realizado por Albert Otto Hirschman acerca de la realidad de los procesos en su obra Salida, voz y lealtad, el liberalismo se identificaría claramente con la salida, dado que es una ideología que defiende la autonomía de la voluntad del individuo, ciñéndose de esta manera al deseo de la persona de permanecer o no en un determinado lugar. Sin embargo, cuando hablamos de comunidades políticas, las decisiones que se toman en el seno de estas afectan a una colectividad y son tomadas, a su vez, por una colectividad, haciendo honor a la voz -la democracia- como forma de resolución de conflictos.
Por otro lado, se debe recordar que las bases de la ideología liberal-libertaria tienen un alcance universal, lo cual supone que seamos incapaces de defender nuestras ideas únicamente para un territorio determinado. En definitiva, cuando desde el liberalismo se habla de la defensa de la vida, la libertad y la propiedad privada, se hace en un sentido global, evitando caer en el tribalismo que habitualmente impregna los movimientos secesionistas. En este sentido, se podría afirmar que el orden político liberal es perfectamente compatible con el ejercicio del derecho de secesión de los individuos, entendido este como el derecho de desasociación y reasociación política.
Con respecto al aspecto histórico del asunto, cabe señalar que la mayoría de movimientos secesionistas suelen basar su argumentación rupturista en razones de cauce histórico. Ello hace que, en caso de haber una posibilidad de que pudiese posicionarme a favor de sus teorías, esta se desvanezca tan rápido como se recurre a los derechos históricos como justificación de las mismas. La cuestión no debe retrotraerse a lo que pudiese ocurrir hace siglos, sino que debemos atender a cuál es la situación a día de hoy.
En esta línea, podemos afirmar que, en ningún caso, son admisibles argumentos históricos para respaldar este tipo de políticas y, en general, ninguna otra. Por ello, considero que la única opción para sustentar este tipo de aspiraciones es que los argumentos se circunscriban a la mejora de las condiciones actuales en una determinada comunidad política.
Pongamos por caso el ejemplo de la región del Tíbet en China, una región que ha sufrido importantes agravios y cuyos habitantes se ven inmersos en una dinámica de vulneración de derechos y libertades fundamentales constante. En este contexto, se podría considerar legítima la defensa de secesión con el estado al que pertenecen con el objetivo de avanzar hacia la prevalencia y el reconocimiento de la libertad del individuo.
En cuanto a la cuestión legal, debemos alertar que su análisis depende en gran medida del tipo de comunidad política de la que estemos hablando, dado que no tiene la misma consideración un país integrante de la Unión Europea que una autocracia como lo pueda ser Venezuela o Rusia. En este sentido, considero que el punto de partida para analizar la vertiente jurídica de este asunto debe ser el derecho internacional, el cual establece ciertos supuestos en los que se considera legítima la secesión.
En el derecho internacional se alude a la libre determinación de los pueblos en numerosas ocasiones, sin embargo, ello está ligado a los territorios que históricamente han tenido el estatus de colonia. En las Resoluciones 1514 y 1541 de la Asamblea de las Naciones Unidas se desarrolla el concepto de autodeterminación que, como digo, hace referencia a aquellos territorios ocupados por una metrópolis sin derecho a disponer de un Gobierno propio. Es por ello que en el caso de los movimientos independentistas como el de Cataluña, no aplicaría esa previsión del derecho a la autodeterminación, ya que goza del mismo reconocimiento político que el resto de regiones, siendo sus integrantes partícipes de la democracia española y sujetos de pleno derecho.
En conclusión, se puede afirmar sin temor a errar que los liberales no reconocemos ni derechos históricos ni derechos territoriales, por tanto, ¿cómo íbamos a suscribir un discurso basado en los mismos? La secesión, en el sentido etimológico de la palabra, hace referencia a la acción de dividir y separar, lo cual es, desde mi punto de vista, absolutamente opuesto a la doctrina que profesamos los liberales. Nuestro objetivo último debe ser garantizar que los individuos gocen del máximo grado de autonomía y libertad posible, sin importar la entidad que administre el espacio geográfico en el que viven.
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