Plano general del Congreso de los Diputados de día con la bandera española ondeando
OPINIÓN

Apuntes para una reflexión conveniente

Se ha abierto el debate entre expertos constitucionalistas, sobre si la posibilidad de secesión debe o no contemplarse en la carta magna de los Estados


En los últimos años, los movimientos secesionistas han adquirido una cierta carta de naturaleza en Europa. Escocia y Cataluña son los casos más paradigmáticos, pero no los únicos. Lugares como el País Vasco, Flandes, Véneto o Córcega, son susceptibles de que en cualquier momento prenda la mecha que ponga en jaque a sus respectivos Estados. 

La Unión Europea se ha mantenido al margen de esos procesos por entender que eran cuestiones internas que debían resolverse sin interferencias comunitarias. No obstante, la crisis catalana de 2017 obligó a las instituciones europeas a reaccionar haciendo público su apoyo al orden constitucional español. Y esa situación es quizás el ejemplo más claro de cómo los ordenamientos jurídicos pueden servir de dique a los procesos independentistas. 

Ante esta realidad, se ha abierto el debate entre expertos constitucionalistas, sobre si la posibilidad de secesión debe o no contemplarse en la carta magna de los Estados. 

Muchos expertos se oponen porque entienden que el Estado nación no es una organización más de la que es posible retirarse. Consideran que el derecho a la secesión es diferente a otras demandas, ya que tiene que ver con asuntos emocionales como historia, cultura o identidad, temas que tienen la capacidad de inflamar a las partes en el debate y eso dificulta en gran medida la gestión racional de la cosa pública. 

En cambio, otros estudiosos del Derecho Constitucional consideran que la posibilidad de la secesión sí debe contemplarse en el ordenamiento jurídico. Es decir, constitucionalizar los procesos de secesión. Sostienen que esa posibilidad obligaría a que los grupos independentistas valorasen de forma racional los costes y beneficios de su proyecto. De ese modo, los aspirantes a la secesión estarían sometidos a normas y procedimientos legales. Lo que les restaría atractivo a la vez que reduciría esa áurea de romanticismo y heroicidad que lleva aparejado cualquier movimiento que se asocia con la lucha contra el statu quo y el orden establecido.

Una conveniente articulación jurídica de la secesión pondría una cierta sordina a las tensiones territoriales porque en las regiones en las que hay claras demandas independentistas se producirían debates rigurosos sobre los pros y los contras de decidir sobre el propio destino. La posibilidad de una secesión pactada haría desaparecer una de las principales fuentes de insatisfacción del independentismo: no poder decidir su futuro como pueblo o nación. Pero también obligaría a poner todas las cartas boca arriba, desde la defensa hasta las relaciones comerciales, pasando por los tratados internacionales, las políticas de alianzas o la financiación de la futura nación en los mercados, cuestiones, entre otras muchas, de las que no se habla cuando se habla de independencia. 

Deberíamos tener en cuenta que la situación de vacío legal puede ser más contraproducente que si se siguen unos parámetros previamente establecidos. Es evidente que con determinadas previsiones y límites, el orden constitucional puede estar mejor pertrechado para afrontar las embestidas de los movimientos secesionistas. 

Plano medio de Pedro Sánchez saliendo del congreso con expresión seria

Llegados a este punto sería interesante ver de qué manera se puede articular la secesión dentro del marco constitucional. Para empezar se debería clarificar quién puede y quién no puede iniciar un proceso de ese calado, es decir, requisitos previos para otorgar estatus de comunidad política a un determinado grupo. Después habría que especificar la pregunta y las condiciones en que se debería llevar a cabo un hipotético referéndum de secesión, estableciendo los porcentajes mínimos de participación y aprobación para considerarlo válido. De igual manera, se tendría que clarificar quién sería la autoridad competente para negociar la secesión en caso de que el resultado de la consulta fuera favorable. 

La cuestión no es baladí, aunque para algunos esto pueda parecer un brindis al sol. Me ha parecido oportuno traer este tema a colación porque una vez esté la amnistía vigente en los tribunales (en el supuesto de que la ley se apruebe porque si no tendremos elecciones generales a la vista), el independentismo catalán no tardará en pasar a la siguiente fase: un referéndum de autodeterminación. Es más, Pere Aragonés no se ha mordido la lengua y no ha perdido ocasión para señalar que ese era su objetivo y el de ERC. 

Y me gustaría equivocarme, pero mucho me temo que decir que eso no está contemplado en la Constitución, va a servir entre poco y nada. Ante esa situación, sería razonable que los dos grandes partidos se sentasen a hacer una reflexión tan serena como necesaria para analizar con detenimiento la situación y, llegado el caso, llevaran a cabo una reforma constitucional para marcar la senda por la que deberían discurrir las aspiraciones independentistas; aunque claro, tal y como están las cosas en nuestra arena política, eso es como pedir peras al olmo. 

De todas formas, el tema es tan candente que, con toda seguridad, tendremos que volver a tratarlo. Así pues, continuará… 

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