Un hombre pensativo con la mano en la barbilla, frente a un logotipo de una entidad gubernamental, con una imagen superpuesta de una mano sosteniendo billetes de euro.
ECONOMÍA

El tiempo que tiene que pasar para que Hacienda ya no te pueda reclamar una deuda

Si contraes una deuda con Hacienda hay unos plazos que tienes que tener muy claros si lo que quieres es librarte de ella

No cumplir con los plazos de pago establecidos por Hacienda puede tener consecuencias graves para los contribuyentes. Si no se abonan los impuestos cuando toca, se genera una deuda que puede prolongarse durante varios años si no se salda de inmediato.

La Agencia Tributaria no solo exigirá el pago de la cantidad adeudada, sino que también aplicará recargos e intereses, lo que incrementará el total a abonar.

Montaje de una firma de divorcio y el logo de la Agencia Tributaria

Esta deuda se mantendrá activa hasta que el contribuyente cumpla con su obligación fiscal por completo. Además, Hacienda tiene la facultad de embargar bienes y cuentas bancarias si la deuda persiste, complicando aún más la situación financiera del afectado.

Es por ello que los expertos recomiendan cumplir con las obligaciones tributarias a tiempo. Todo para evitar problemas a largo plazo que podrían afectar seriamente la estabilidad económica del contribuyente.

Eso sí, hay un caso en el que, aunque no pagues tu deuda, Hacienda se va a acabar olvidando de ella, por obligación. 

Un hombre con expresión pensativa, un sobre siendo introducido en un buzón, un icono de advertencia y un logotipo de una entidad.

Cuántos años tienen que pasar para que Hacienda te perdone la deuda

Hasta cuatro años. Hacienda no podrá reclamarte una deuda si han pasado más de cuatro años desde que se contrajo. Además, recientemente se han hecho algunas aclaraciones más.

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el plazo de cuatro años para que Hacienda determine la deuda tributaria de un contribuyente debe computarse de fecha a fecha. Sin importar si el último día es festivo o inhábil.

Hombre con expresión de estrés y desesperación frente a un logotipo colorido en una oficina.

Esta decisión, emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, fija como doctrina lo siguiente: "el plazo de cuatro años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, previsto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se ha de computar de fecha a fecha, con independencia de que el último día de dicho plazo sea hábil o inhábil".

Esta resolución tiene importantes implicaciones para los contribuyentes. Clarifica que no se concede un día adicional para la liquidación si el último día del plazo coincide con una jornada inhábil o festiva.

La decisión busca aportar certeza y uniformidad en la aplicación de los plazos establecidos por la ley. Evitando interpretaciones que pudieran generar dudas sobre la validez de las actuaciones de la Administración en los últimos días del periodo de prescripción.

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