Una pareja de personas mayores sentada en una sala, con una billetera abierta y billetes de euro en primer plano, y un logotipo en un círculo rojo en la esquina inferior derecha.
ECONOMÍA

Aviso importante de Hacienda: si eres uno de estos españoles, debes hacerlo sin falta

Al fallecer una persona, son los herederos quienes deben presentar la declaración de la renta, según Hacienda

Al llegar la temporada de la declaración de la renta, los contribuyentes pueden sentir inquietud, especialmente al gestionar la situación de un familiar fallecido.

La pérdida de un ser querido es un momento complicado, y entre los trámites necesarios, la declaración de la renta es una obligación que no se debe ignorar. Aunque puede parecer un tema delicado, es esencial entender que Hacienda requiere el cumplimiento de estas obligaciones, independientemente del contexto emocional.

Montaje de una firma de divorcio y el logo de la Agencia Tributaria

Responsabilidad de los herederos

Los herederos son quienes asumen la responsabilidad de presentar la declaración de la renta del fallecido. Esta obligación implica preparar y presentar la declaración correspondiente a los ingresos obtenidos por el difunto hasta la fecha de su fallecimiento durante el año fiscal en cuestión.

Si el fallecimiento ocurre en un año posterior y no se presentó la declaración anterior, los herederos deberán hacerse cargo de esta gestión. Es fundamental que los herederos estén al tanto de estas responsabilidades para evitar posibles sanciones.

Pasos a seguir para la declaración

Los expertos sugieren seguir una serie de pasos que faciliten la correcta presentación de la declaración de la renta del fallecido:

  • Comprobar la obligación de declarar: Antes de proceder, es necesario verificar si el fallecido estaba obligado a presentar la declaración de la renta. Si la respuesta es afirmativa, se debe preparar y presentar la declaración, especialmente si se prevé un resultado a devolver.
  • Recopilar la documentación necesaria: Obtener el número de referencia del fallecido es un paso esencial, utilizando su DNI y otros datos relevantes. Es importante tener en cuenta que los certificados electrónicos o Cl@ve PIN del difunto quedan inhabilitados tras su fallecimiento.
  • Asegurarse de contar con información adicional: Si el fallecido no presentó su declaración el año anterior, será necesario contar con datos como el IBAN de una cuenta a su nombre.
  • Realizar la declaración: Presentar una declaración individual que abarque desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento. Esto asegura que se reflejen correctamente los ingresos generados durante el periodo en el que el difunto estaba vivo.
  • Considerar la unidad familiar: Si el fallecido formaba parte de una unidad familiar, los demás pueden presentar declaraciones individuales o conjuntas, excluyendo sus rentas. Sin embargo, si el fallecimiento ocurre el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar pueden optar por presentar una declaración conjunta.

Imagen de fondo de una oficina de Hacienda, con el logo, junto a otra imagen de un hombre hablando por teléfono mientras usa un ordenador

Devoluciones y pagos de Hacienda

La gestión de las posibles devoluciones o pagos derivados de la declaración del fallecido también merece atención. Si el resultado de la declaración es a devolver, los herederos deben solicitar la devolución correspondiente, presentando la documentación que acredite su derecho a ello.

En caso contrario, si el resultado es a pagar, es crucial tener en cuenta que la cuenta bancaria asociada al fallecido podría haber sido cancelada.

En estos casos, se recomienda realizar el pago electrónicamente desde una cuenta de los herederos o en la oficina bancaria correspondiente. De esta manera, se asegura que la obligación fiscal se cumpla de manera correcta y en tiempo.

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