El año en el que te vas a jubilar si has nacido entre el 1960 y 1969
Este es el año en el que podrás pedir la pensión de jubilación según tu edad
Para aquellos nacidos entre 1960 y 1969, la jubilación está sujeta a las reformas de las pensiones introducidas en los últimos años, las cuales han ajustado las edades de retiro en función de los años cotizados. Aquí te detallamos cuándo podrás jubilarte según tu año de nacimiento y el tiempo que hayas cotizado.
La edad a la que te podrías jubilar según tu año de nacimiento
- 1960: Podrás jubilarte en 2025 a los 65 años si has cotizado 38 años y 3 meses o más. Si no has alcanzado este periodo, deberás esperar hasta los 66 años y 8 meses.
- 1961: Podrás jubilarte en 2026 a los 65 años si has cotizado 38 años y 3 meses o más. De lo contrario, deberás esperar hasta los 66 años y 10 meses.
- 1962: Podrás jubilarte en 2027 a los 65 años si has cotizado 38 años y 6 meses o más. Si no cumples este requisito, tu jubilación será a los 67 años.
- 1963: Podrás jubilarte en 2028 a los 65 años si has cotizado 38 años y 6 meses o más. Si no, deberás esperar hasta los 67 años.
- 1964: Podrás jubilarte en 2029 a los 65 años si has cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberás esperar hasta los 67 años.
- 1965: Podrás jubilarte en 2030 a los 65 años si has cotizado 38 años y 6 meses o más. Si no cumples este periodo, tu jubilación será a los 67 años.
- 1966: Podrás jubilarte en 2031 a los 65 años si has cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberás esperar hasta los 67 años.
- 1967: Podrás jubilarte en 2032 a los 65 años si has cotizado 38 años y 6 meses o más. Si no, deberás esperar hasta los 67 años.
- 1968: Podrás jubilarte en 2033 a los 65 años si has cotizado 38 años y 6 meses o más. Si no cumples este requisito, tu jubilación será a los 67 años.
- 1969: Podrás jubilarte en 2034 a los 65 años si has cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberás esperar hasta los 67 años.
Edad para la Jubilación Ordinaria
Las reformas han ajustado las edades de jubilación ordinaria de la siguiente manera:
- 2024: 38 o más años cotizados - 65 años | Menos de 38 años cotizados - 66 años y 6 meses
- 2025: 38 años y 3 meses o más cotizados - 65 años | Menos de 38 años y 3 meses cotizados - 66 años y 8 meses
- 2026: 38 años y 3 meses o más cotizados - 65 años | Menos de 38 años y 3 meses cotizados - 66 años y 10 meses
- 2027: 38 años y 6 meses o más cotizados - 65 años | Menos de 38 años y 6 meses cotizados - 67 años
En función de esta tabla definida por la Seguridad Social, puedes conocer tu año de jubilación según tu año de nacimiento.
Penalizaciones por Jubilación Anticipada
Aquellos que deseen retirarse antes de la edad ordinaria establecida enfrentarán penalizaciones. Por cada mes que se adelante la retirada, la pensión se reducirá según los porcentajes establecidos por la Seguridad Social.
Además, la jubilación anticipada solo puede adelantarse hasta dos años antes de la edad ordinaria y se requiere un mínimo de años cotizados.
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