Mujer embarazada sosteniendo su vientre con una imagen de un bebé durmiendo en un círculo rojo y un símbolo de prohibición.
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El nombre que no puedes poner a tu hijo en España: el Registro Civil lo rechaza

En España existe una lista de nombres que son rechazados por el Registro Civil y uno de ellos llama la atención

La elección del nombre de un hijo es una decisión crucial y emocionante para los padres. Un nombre que será la carta de presentación del pequeño en el mundo y lo acompañará durante toda su vida.

Sin embargo, no todo vale a la hora de elegir un nombre. El Registro Civil español tiene la última palabra y se asegura de que los nombres de los recién nacidos cumplan con una serie de requisitos.

Aunque los padres tienen total libertad para elegir el nombre de sus hijos, hay ciertos nombres que no se permiten inscribir en el Registro Civil español. Se trata de una norma que está regulada por el artículo 54 de la Ley de 8 de junio de 1957. Y entre ellos se encuentra, por ejemplo, Judas.

Montaje de fotos de ropa de bebé y, al lado, una mujer con rostro pensativo y una imagen con varias letras del abecedario

Por qué no se permite la inscripción del nombre Judas en España

Elegir el nombre de un hijo es una decisión cargada de significado. Para muchos, implica honrar a un ser querido, resaltar valores o simplemente buscar algo único.

Sin embargo, algunos nombres llevan consigo una carga histórica tan pesada que el Registro Civil no permite utilizar. Un ejemplo perfecto de esto es Judas.

Judas Iscariote, conocido como el traidor en la narrativa bíblica, es una figura que ha dejado una marca indeleble en la cultura occidental. Su traición a Jesús por treinta monedas de plata lo ha convertido en un sinónimo de deslealtad y perfidia. Y esta connotación negativa ha hecho que el nombre Judas sea prácticamente tabú en muchas sociedades cristianas.

En España, como en muchos otros países, el Registro Civil tiene el poder de rechazar ciertos nombres para proteger a los niños de posibles burlas o situaciones incómodas en el futuro.

Una mujer embarazada con las manos sobre su vientre, junto a una imagen circular de un bebé bostezando y un emoji con ojos de estrellas y una gran sonrisa.

El artículo 54 de la Ley de 8 de junio de 1957, que regula el Registro Civil, establece que no se pueden inscribir nombres que sean perjudiciales para la persona. Esta normativa permite al Registro Civil intervenir si considera que el nombre podría ser ofensivo o inapropiado. Sin embargo, esta ley ha sido actualizada en diversas ocasiones para poder adaptarse a los nuevos tiempos.

La controversia en torno al nombre Judas refleja la evolución de nuestra sociedad y cómo interpretamos la historia. Si bien es probable que el nombre continúe siendo polémico, su uso y percepción podrían cambiar con el tiempo. Como con muchos aspectos de la identidad y la cultura, la forma en que abordamos estos temas está en constante evolución.

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