Montaje con una imagen de fondo de un edificio de la Seguridad Social y un hombre asustado
SOCIEDAD

Evita multas: El trámite que los autónomos deberían tener hecho antes de acabar el mes

La Seguridad Social ha lanzado un recordatorio sobre este trámite obligatorio para los autónomos


Muchos son los temas de los que han tenido que estar pendientes los autónomos en este 2023, y la cosa no acaba. Ahora deben estar muy pendientes de actualizar sus datos de rendimientos netos antes del 31 de octubre.

La fecha límite está cada vez más cerca y la Seguridad Social no ha dudado en lanzar un recordatorio a todos los trabajadores por cuenta propia. Esta es la forma de cumplir con el nuevo sistema de cotización, vigente desde el 1 de enero de este año.

Los autónomos deben actualizar sus rendimientos netos

Los trabajadores por cuenta propia pueden realizar este trámite entrando en el servicio 'Modificación de datos de trabajo autónomo'. A través del mismo, deben comunicar a la Seguridad Social sus rendimientos netos mensuales.

Se trata de un trámite de obligado cumplimiento, pues, en 2024, se regularizarán las cuotas de cotización según los rendimientos de cada trabajador en particular.

Entre estos datos a comunicar, se encuentran también las altas, bajas o variaciones de interés para el organismo. En el caso de no realizar el trámite antes de que finalice el plazo estipulado por la Seguridad Social, el trabajador se podría enfrentar a distintas sanciones.

Estos son los autónomos que deben actualizar sus datos

En cuanto a los trabajadores que deben actualizar sus datos antes del 31 de octubre para evitar posibles multas, se encuentran los siguientes:

  • Trabajadores autónomos societarios.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Autónomos colaboradores.
  • Autónomo con colaboradores.
  • Autónomos profesionales colegiados.

Qué datos hay que comunicar a la Seguridad Social

Con respecto a los datos a comunicar, estos cambian según el tipo de autónomo. Así, los societarios deben actualizar la razón social y el CIF de las sociedades de las que formen parte.

Si se es consejero, administrador o presta otros servicios para la sociedad, es preciso comunicar el porcentaje de participación propio, así como el de los familiares convivientes.

Los trabajadores por cuenta propia económicamente dependientes deben comunicar a la Seguridad Social su CIF. En cuanto al autónomo principal con colaboradores, debe comunicar su nombre, apellidos y NIF de los colaboradores.

Por otro lado, los autónomos profesionales colegiados deben comunicar el colegio al que pertenecen.

Así funciona el nuevo sistema de la Seguridad Social

El nuevo sistema de cotización de la Seguridad Social cuenta con distintas peculiaridades. Los autónomos que se hayan dado de alta este 2023 tienen que haber seleccionado ya una base de cotización según lo que estimen que vayan a cotizar de forma neta.

Desde el organismo, explican que este sistema es ahora “por rendimientos netos para todos”. Es decir, “para nuevos autónomos y para los que estuvieran dados de alta, hayan cambiado su base de cotización o no”.

Sin embargo, hay excepciones. A los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica y a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar no se les aplica este nuevo sistema.

La Seguridad Social indica que la regularización “se producirá para todos los trabajadores autónomos, con independencia de que se hayan adaptado o no al nuevo sistema de cotización”.

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