Si tienes una regla dolorosa, apunta: cómo puedes pedir la baja y cuánto cobrarás
Las mujeres que sufran un dolor menstrual fuerte e incapacitante pueden solicitar la baja laboral temporal, la cual no tienen límite de días, ni tampoco un número de veces al año, dependerá de cada caso
Cuando las mujeres experimentan fuertes dolores menstruales, conocidos como dismenorrea, pueden tener derecho a una baja laboral por incapacidad temporal. Estos intensos dolores afectan a su capacidad para realizar tareas laborales y diarias de manera efectiva, y a menudo están asociados con condiciones como la endometriosis o los ovarios poliquísticos.
Estos dolores de regla son experimentados por alrededor del 10% al 15% de las mujeres en edad fértil. Llegan a ser agudos y debilitantes, acompañados de síntomas como cólicos, náuseas, vómitos, dolor de cabeza y fatiga extrema.
¿Cómo puede una mujer solicitar la baja por regla dolorosa?
Para solicitar esta baja, la persona afectada debe consultar a su médico de cabecera de la Seguridad Social, quien diagnosticará el dolor incapacitante como "dismenorrea secundaria". Dado que cada caso es único, el médico determinará la duración necesaria de la baja por reposo por la regla dolorosa.
Es probable que las mujeres que soliciten días de baja ya tengan antecedentes médicos recurrentes de dolor durante sus menstruaciones.
Si la persona afectada sufre dolores menstruales de manera constante, el médico puede concederle un permiso de hasta un año. A diferencia de otras bajas por incapacidad temporal, la baja médica debida a menstruación incapacitante se trata como un proceso nuevo, sin tener en cuenta la duración de la baja anterior.
La baja laboral por está financiada por el Estado
Hay mujeres a las que no todos los meses la menstruación les suponen incapacidad para ejecutar las rutinas normales, ni tienen por qué durar los mismos días cada vez que sucede
La baja por regla dolorosa está financiada por el Estado, y el dinero que corresponde se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de la baja. Aunque la norma no especifica la cuantía que se cobra durante la baja, se seguirá el mismo patrón que en cualquier otra enfermedad común y se comenzará cobrando un 60% del salario.
No se puede despedir por tener menstruaciones dolorosas
Según la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, las empresas no asumen este costo y no son necesario días previos de cotización.
Es importante señalar que la baja por motivos de salud, incluida la relacionada con la menstruación, no es motivo válido para un despido. En caso de despido por este motivo, si la afectada presenta una denuncia y se lleva a juicio, es probable que se considere nulo.
Si se demuestra que una empresa despidió a una mujer por este motivo, la empresa habrá cometido una ilegalidad. También es relevante saber que este tema no se puede preguntar en las entrevistas de trabajo.
Más noticias: