La forma de cobrar el paro de un familiar fallecido, según el SEPE
El SEPE confirma que los herederos tendrán acceso a esa prestación, pero solo hasta la fecha del fallecimiento
La prestación del paro que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene el propósito de proteger a las personas que se quedan sin trabajo. Pero puede darse el caso de que el beneficiario fallezca mientras la está cobrando.
De suceder esto, el citado organismo se encarga de aclarar en qué situación quedaría la ayuda y qué podrían hacer sus herederos. La familia del finado tiene la posibilidad de solicitar la prestación por desempleo que estuviera percibiendo. Pero esta reclamación solo estará al alcance de aquellos que tengan la condición de herederos forzosos.
Sin embargo, desde el SEPE, aclaran que únicamente podrán ingresar la cantidad generada hasta el día de su muerte. Esto supone, por ejemplo, que si alguien falleciera el día 25, los herederos tendrán la posibilidad de cobrar la cuantía correspondiente hasta esa fecha.
Aunque le resten todavía unos cuantos meses para la conclusión del paro, la ayuda se acabaría perdiendo. La entidad pública es muy clara en sus explicaciones. "Las personas pertenecientes a su familia que tengan la condición de herederas forzosas" podrán "percibir la prestación que le corresponda hasta la fecha de fallecimiento".
Pero también podrán acceder a ella otras personas, en concreto los que "no sean herederos forzosos". "Podrán percibir las cantidades devengadas y no percibidas" hasta el día de la muerte. Aclaran que tanto en los casos de "sucesión testamentaria, como de sucesión ab intestato (cuando no existe testamento)".
¿Cómo reclamar el paro de un fallecido?
El proceso para solicitar el cobro de la prestación de una persona fallecida resulta muy sencillo. Habrá que presentar una solicitud con los datos de la persona con derecho a reclamación. En el citado documento debe aparecer la información del desempleado y de los herederos.
También habrá que aportar los papeles precisos para confirmar la condición de legatario. Esto se puede acreditar por medio del testamento dejado por el finado o por la declaración de herederos.
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