La Seguridad Social recuerda las 'situaciones especiales' que benefician a las mujeres
Conoce las nuevas situaciones de baja médica que pueden solicitar las mujeres
La Seguridad Social ha recordado cuáles son las situaciones de baja médica que algunas trabajadoras pueden solicitar este octubre. Sin embargo, es importante destacar que para obtener esta incapacidad temporal, es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos por la ley.
No hay que confundir esta prestación de incapacidad temporal con los nuevos permisos laborales para padres. Estas tres nuevas situaciones que permiten la baja médica para mujeres entraron en vigor el pasado 1 de junio.
Nuevas situaciones de baja médica
Estas situaciones están específicamente destinadas a las mujeres. Se encuentran recogidas en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, relativa a salud sexual y reproductiva, conocida como la Ley del aborto.
La Seguridad Social recuerda que estas situaciones especiales de incapacidad temporal están diseñadas "para proteger la salud y el empleo de las mujeres". A continuación, detallamos las tres situaciones especiales a las que se refiere.
Incapacidad temporal por regla dolorosa
La Seguridad Social ha establecido disposiciones específicas para las mujeres que sufren de regla dolorosa, técnicamente conocida como menstruación incapacitante. El médico de cabecera de la Seguridad Social puede conceder una baja médica de hasta tres días. Sobre todo, para aquellas personas que experimenten este tipo de dolor durante su menstruación.
En casos más graves, se permite extender esta prestación hasta cinco días, siempre y cuando se justifique la dolencia mediante un informe médico adecuado. Esto evita que las personas afectadas tengan que asistir al trabajo y les proporciona el tiempo necesario para recuperarse.
Para las mujeres trabajadoras que han cotizado por contingencias comunes, la Seguridad Social ofrece un porcentaje de la base reguladora durante los días de baja. Durante los tres primeros días, pueden recibir hasta el 60 % de su base reguladora. A partir del día 21 de la baja, este porcentaje disminuye al 21 %.
Baja médica por interrupción del embarazo
La nueva ley otorga a las mujeres el derecho a una prestación de incapacidad temporal si deciden interrumpir su embarazo antes de la semana 12. Durante este período, la Seguridad Social proporcionará esta asistencia mientras la mujer recibe atención médica del Servicio Público de Salud. Por tanto, la mujer no tiene que acudir al trabajo mientras se recupera física y emocionalmente.
En cuanto a la compensación económica, en el día de la interrupción, el empleador es responsable de cubrir el salario correspondiente. A partir del segundo día, la responsabilidad recae en la Seguridad Social o en la mutua correspondiente.
El salario en el primer día, el 60 % de la base reguladora entre el día dos y el día 20, y el 75 % de dicha base a partir del día 21.
Incapacidad temporal para trabajadoras gestantes desde la semana 39
Las mujeres embarazadas que hayan alcanzado al menos la semana 39 de gestación tienen la opción de acceder a una prestación de incapacidad temporal específicamente diseñada para ellas.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social es responsable de pagar la baja desde el día en el que la trabajadora abandona su puesto de trabajo hasta la fecha del parto. A menos que la trabajadora hubiera comenzado la prestación por riesgo durante el embarazo antes de este período.
La compensación económica sigue un patrón similar al de las otras situaciones. En el primer día, se cubre el salario completo.
Desde el día dos hasta el día 20, se paga el 60 % de la base reguladora. Y, a partir del día 21, se abona el 75 % de dicha base.
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