El plus que puedes pedir ya mismo para tu pensión si tienes hijos: más dinero cada mes
Puedes reclamar judicialmente el complemento de maternidad
La igualdad de género en las pensiones ha estado en el centro de atención en España durante varios años. Uno de los aspectos clave de esta lucha ha sido el complemento de maternidad en las pensiones, que otorgaba un beneficio adicional a las madres con dos o más hijos.
Esta medida fue objeto de críticas por ser discriminatoria hacia los padres y por perpetuar estereotipos de género. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió un fallo trascendental en diciembre de 2019 al declarar que este complemento era contrario a la directiva europea de igualdad de trato.
Por tanto, la justicia europea ha fallado y pide indemnizar a los padres que hayan reclamado judicialmente su complemento de maternidad.
El complemento para la reducción de la brecha de género
El complemento para la reducción de la brecha de género, que sustituye al complemento por maternidad por aportación demográfica, se añade al importe de la pensión. Ahora, está disponible tanto para mujeres como para hombres que han obtenido una pensión contributiva de jubilación, de viudedad o de incapacidad permanente a partir del 4 de febrero de 2021. Y que tienen uno o más hijos, ya sean biológicos o adoptados.
La reciente sentencia ha aclarado un punto importante relacionado con este complemento. La posibilidad de que ambos progenitores puedan disfrutarlo de manera simultánea. Sin que se excluya a uno de ellos en caso de que el otro ya lo esté recibiendo.
Requisitos
Ser titular de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Los hombres que deseen solicitar este complemento deben ser titulares de una de estas tres categorías de pensión contributiva.
Los requisitos para poder pedir este complemento es tener una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor y siempre que alguno de los hijos perciba una pensión de orfandad. Y tener una pensión de jubilación o incapacidad permanente, y haber interrumpido su carrera profesional por el nacimiento de un hijo.
Este segundo punto se determinará de dos maneras:
Si tus hijos han nacido o han sido adoptados antes del 31 de diciembre de 1994, debes tener más de 120 días sin cotización anteriores al nacimiento y tres años después. Además, las cuantías de las pensiones reconocidas deben ser inferiores a la de la mujer.
Si tus hijos nacieron o fueron adoptados, después del 1 de enero de 1995, los 24 meses siguientes a su nacimiento o adopción la suma de tus cotizaciones debe ser inferior a más de un 15 % a los 24 meses anteriores. Y siempre han de ser inferiores a la suma de las pensiones de la mujer.
La cantidad del complemento será de 30,40 € mensuales por cada hijo o hija, tan sólo se podrá superar cuatro vedafes el citado importe.
¿Cómo se puede solicitar?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha habilitado un formulario oficial que se encuentra accesible en la página web de dicho organismo. La solicitud se puede presentar de diversas maneras.
De forma telemática a través del sitio web del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En persona, a través de un registro público. O, por otros medios habilitados en derecho, como el correo administrativo u otros métodos especificados por la entidad.
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Al momento de presentar la solicitud, se exige la siguiente documentación. Una copia del libro de familia, que certifica la existencia de los hijos y su relación con el solicitante.
En caso de no contar con un libro de familia, se puede presentar el certificado de nacimiento de los hijos como prueba de su existencia y relación con el solicitante. Si se trata de una adopción, se debe proporcionar un documento fehaciente que certifique la adopción, como una resolución administrativa o judicial.
Plazo para reclamar el complemento
Según la Ley General de la Seguridad Social, se establece un plazo de prescripción de 5 años para el reconocimiento de prestaciones. La interpretación mayoritaria hasta la fecha es que este plazo de prescripción se cuenta a partir de la fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Por lo tanto, el plazo para solicitar este complemento se extendería hasta diciembre de 2024.
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