Una persona introduce su vota en la urna ante la atenta mirada de un miembro de la mesa, y en el círculo, varios billetes de 50 euros
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¿Con cuánto te pueden multar por no presentarte a la mesa electoral el 9 de junio?

Los miembros de la mesa electoral que se ausenten en las elecciones se exponen a una posible multa o penas de prisión

Las próximas elecciones que se celebrarán en España serán el próximo 9 de junio, las europeas. El sorteo de las mesas electorales ya se hizo hace unas semanas y los miembros escogidos para las mismas ya han sido informados. Aunque no agrade a la mayoría, se trata de una tarea obligatoria que habrá que acatar.

La ausencia a la mesa se castiga con fuertes multas y hasta penas de prisión. Solo existe una manera de librarse de esta responsabilidad, y es presentando alguna alegación que convenza a la junta electoral. De lo contrario, no nos quedará más remedio que presentarnos en el colegio correspondiente a las 8:00 horas del domingo 9.

Es habitual que en todas las elecciones se produzcan incidencias en este sentido. Hay gente que se le olvida o que simplemente admite que no tiene ganas de ir. 

Los miembros de la mesa ausentes ese día, ya sea presidente, vocales o suplentes, serán castigados por la ley. Se enfrentarán a una multa de 6 meses a 24 meses o a una pena de prisión de 3 meses a 1 año.

El Código Penal, en su artículo 50, determina que la multa constará de una "cuota diaria. Tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros". La duración de la misma se establece en meses o años. 

Imagen de una persona introduciendo una carta de una votación en una urna

La cuantía se obtiene tras multiplicar el número de días impuestos por el juez por la cantidad diaria fijada (de 2 a 400 euros). De momento, nadie en nuestro país ha tenido que pisar la cárcel por este motivo, aunque sí que habido unas cuantas multas.

¿Es posible librarse de una mesa electoral?

Una vez que reciben la notificación, los elegidos para la mesa disponen de un plazo de 7 días para presentar alegaciones. Para ello es preciso que faciliten la correspondiente documentación que justifique una posible ausencia. En un plazo máximo de 5 días recibirán la resolución.

En el caso de que aparezca algún inconveniente de última hora será necesario comunicarlo a la Junta Electoral de Zona. Habrá que realizarlo antes de que se formen las mesas y siempre con las causas que acrediten esa falta.

Existen una serie de motivos por los que una persona puede ausentarse como miembro de la mesa electoral. Entre ellos están contar con alguna discapacidad, encontrarse embarazada o trabajar en un servicio esencial.

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