Una mujer camina por el aeroperto con su maleta, y ene el círculo unos billetes de euro
SOCIEDAD

La compensación a la que tienes derecho si han perdido tu maleta en el aeropuerto

El usuario tiene que presentar una reclamación por escrito, aunque la situación varía en función de si es un vuelo nacional o internacional

Los viajeros que hayan perdido su maleta en un aeropuerto deben saber que tienen derecho a una compensación. Para ello es preciso que efectúen la pertinente reclamación a la aerolínea lo antes posible.

La organización FACUA-Consumidores en Acción ha querido hacer un recordatorio a los usuarios después de la última huelga de Iberia. Explican que aquellos que sufrieran el extravío de su equipaje, un retraso en la entrega o daños en sus pertenencias pueden solicitar una indemnización.

En el caso de que durante el periodo de espera hasta que se hace la entrega de la maleta se necesitara comprar algo, también habrá posibilidad de reclamarlo. Es lo que sucede por ejemplo con la ropa o productos de aseo.

Distinguir entre vuelo nacional o internacional

Las reclamaciones que se efectúen por pérdida de maletas en el aeropuerto están sujetas a una serie de condiciones. En este sentido hay que diferenciar entre dos supuestos, cuando se trate de un vuelo nacional o de uno internacional. Sobre todo porque las normativas en ambos casos son distintas.

En la primera situación, se tomará como referencia la Ley de Navegación Aérea Española. Por su parte, cuando se trate de un avión con origen o destino a otro país, se tendrá en consideración el Convenio de Montreal.

Desde FACUA insisten en la necesidad de dirigirse a los mostradores de la compañía cuando haya una pérdida, retraso o destrucción de la maleta. Una vez allí sería preciso solicitar el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR). Este documento recogería la incidencia y nos serviría para reclamar una posible compensación.

Extravío de maleta en vuelos nacionales

Las incidencias asociadas con el equipaje en los vuelos nacionales aparecen contempladas en la Ley 48/1960,de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. En ella se indica que el transportista responderá de la pérdida, sustracción o deterioro de la maleta y demás pertenencias que se le haya entregado para su custodia. 

Dicha ley también recoge la cantidad máxima con la que se podrá indemnizar al viajero por estos motivos. Las compensaciones por pérdida o daños ascienden hasta los 500 Derechos Especiales de Giro (DEG) por bulto. Se trata de una unidad marcada por el Fondo Monetario Internacional, que en estos instantes equivale a 1,22 euros.

El usuario tiene la posibilidad de solicitar que le reembolsen los artículos de primera necesidad que haya tenido que adquirir hasta la devolución del equipaje. Recuerdan la necesidad de actuar con cierta celeridad a la hora de presentar la queja.

Es preciso que se haga por escrito ante el transportista "dentro de los diez días siguientes al de la entrega. O a la fecha en que debió entregarse", señala el artículo 124 de esa normativa.

Para vuelos al extranjero, el Convenio de Montreal

El Convenio de Montreal será la norma que se aplique ante una incidencia con la maleta en un vuelo al extranjero. En este texto se encuentran incluidos la mayor parte de los estados.

La cantidad máxima de indemnización queda fijada en los 1.288 DEG. En el caso de que haya una Declaración Especial de Valor de Entrega del equipaje, se podrían compensar con el valor del importe declarado.

También tendrán la opción de demandar el reembolso de los productos comprados a causa de no tener su maleta a tiempo. En caso de daños, la reclamación tiene un periodo máximo de siete días, mientras que en los retrasos se recoge un tope de 21 días desde la entrega. Una vez transcurridas esas tres semanas el equipaje pasará a tener la consideración de extraviado.

➡️ Sociedad

Más noticias: