Si tu casero te quiere subir el alquiler en marzo, hay 4 razones por las que no puede
Cada vez que el contrato de alquiler cumpla un año, el propietario podrá actualizar el precio, pero estas son las situaciones en las que no podrá hacerlo
Cada vez más personas en España optan por vivir en alquiler. El costo de este contrato puede ajustarse anualmente dentro de ciertos límites establecidos, pero solo si se cumplen ciertos requisitos y plazos. Según el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendador y el arrendatario pueden actualizar la renta en la fecha de aniversario del contrato.
Además, según la normativa, la renta actualizada será aplicable a partir del mes siguiente a la notificación por escrito a la otra. El arrendador o la agencia inmobiliaria debe comunicar esto por escrito con un mes de antelación antes de que se cumpla cada anualidad. Por ejemplo, si el contrato de alquiler cumple un año en junio, el propietario debe notificar la actualización en mayo.
¿Cuáles son las condiciones en las que el arrendador no puede aumentar el precio del alquiler?
- Según la LAU, no se podrá aumentar el alquiler si el contrato no incluye una cláusula específica sobre la actualización del precio y sus condiciones.
- Si el propietario no ha notificado al inquilino con al menos 30 días de anticipación antes de la fecha de anualidad del contrato. En esa ocasión no podrá aumentar la renta del alquiler. La LAU especifica que "será válida la notificación realizada mediante nota en el recibo del pago del mes anterior".
- Tampoco si no se ha realizado la variación de precio cuando el contrato cumple su anualidad.
- El precio puede actualizarse cada vez que el contrato cumple un año. Pero "en ausencia de un acuerdo explícito, no se aplicará la actualización de la renta a los contratos", según lo establece la LAU.
No obstante, el propietario puede aplicar al año siguiente el aumento acumulado de los dos años anteriores de alquiler según el artículo 1964 del Código Civil. Ese artículo contempla la posibilidad de que el propietario pueda aplicar la actualización acumulativa de hasta los últimos 5 años, pero nunca de manera retroactiva.
Más noticias: