Primer plano de Tània Verge con cara de sorprendida
POLÍTICA

La polémica nueva ley Trans de la Generalitat de Cataluña resumida en 25 puntos

La ley que prepara Tània Verge tiene tantos puntos polémicos que no podíamos hacer un resumen breve. Los 25 puntos que debes conocer de la nueva ley

La consejera de Igualdad y Feminismos de la Generalitat de Cataluña, Tània Verge, hacía público esta semana su anteproyecto de ley Trans. La polémica norma catalana va más allá de lo que ya llega la de Irene Montero e incorpora muchas novedades.

Hemos intentado resumir el texto en 25 puntos, pero justo hace unos días destacábamos ya lo más importante. No tiene pérdida.

Primer plano de Tània Verge

La polémica ley trans catalana, en 25 puntos

  1. Se reconocen y protegen los derechos de las personas trans*, intersexuales y no binarias, incluyendo el derecho al reconocimiento de la identidad de género sin necesidad de informes médicos, el libre desarrollo de la personalidad y la protección contra discriminación y violencia.
  2. Se prohíben las terapias de aversión o conversión destinadas a modificar la identidad de género, destacando medidas para combatir la transfobia e intersexfobia, incluyendo el acceso a instalaciones públicas de forma acorde con la identidad de género manifestada. Multas de hasta 500.000 euros
  3. La Administración de la Generalidad, en educación, promoverá contenidos de respeto, autoconcepto y autodeterminación de la identidad de género de forma transversal y específica en los currículos y proyectos educativos.
  4. Se destaca el principio de no patologización, asegurando que ningún derecho regulado en la ley esté condicionado a informes médicos o modificaciones corporales, estableciéndose principios para el tratamiento administrativo de la identidad de género.
  5. Se incluye la incorporación de opciones no binarias en la documentación administrativa. Habrá una tercera opción en la identificación del género en formularios, currículos u otra documentación interna de la empresa.
    Montaje con un primer plano de Pere Aragonès y otro de Tània Verge con cara de pocos amigos y de fondo una imagen difuminada de unas luces de Navidad
  6. El sistema de salud de Cataluña debe atender a estas personas con libre autodeterminación de género y sin discriminación.
  7. Las personas trans* e intersexuales migrantes en situación irregular tienen derecho a atención sin discriminación por el sistema de salud.
  8. Deben desarrollarse programas y protocolos específicos para las necesidades de salud sexual y reproductiva de personas trans* e intersexuales.
  9. Se garantiza el acceso a técnicas de reproducción asistida y seguimiento del embarazo con igualdad.
  10. Se vela por el suministro de medicamentos en tratamientos hormonales y la preservación de la fertilidad de las personas trans*.
  11. Personas trans* con menos de 23 años y más de 18 víctimas de violencia o discriminación por identidad de género tienen derecho a la renta garantizada de ciudadanía.
  12. En lo que hace relación a la atención sanitaria de los menores trans: la Administración de la Generalidad, a través del departamento competente en materia de salud, debe ofrecer atención sanitaria a las personas menores de edad de acuerdo con los

    siguientes principios.

    a) La persona menor de edad debe recibir información adaptada a su edad,
    madurez y comprensión, con el objetivo de que el niño o adolescente y sus representantes
    legales puedan tomar una decisión libre e informada.
    b) La persona menor de edad afectada tiene derecho a expresar su opinión y voluntad en
    la toma de decisiones, siempre que tenga la madurez suficiente para formarse un
    juicio propio.
    c) Se debe contar con el consentimiento del niño o adolescente y sus representantes
    legales en caso de que la edad sea inferior a los 16 años. Para menores de edad iguales o
    superiores a los 16 años, solo será necesario su consentimiento.
    d) Como norma general, y especialmente en el caso de los mayores de 12 años y hasta que
    hayan cumplido los 16, debe asegurarse de que la decisión final respete la opinión de la
    persona menor y que sea compartida con sus representantes legales. En caso de
    discrepancia, se puede acudir a mediación. Queda prohibido en el sistema sanitario de Cataluña cualquier práctica de modificación de los órganos sexuales en personas menores de 12 años

  13. Mujeres trans* víctimas de violencias machistas tienen acceso a los servicios públicos de atención a esta problemática en Cataluña.
  14. Políticas laborales incluirán medidas para garantizar igualdad de oportunidades y evitar discriminación por razón de género, con programas de formación e inclusión en empresas. Es obligatorio que las empresas tengan un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGBTI+
  15. El acceso al empleo público debe garantizar derechos y aplicar planes de igualdad para personas trans*, incluyendo protocolos contra el acoso.
  16. La ley considera violencia familiar cualquier impedimento al libre desarrollo de personas menores por motivos de identidad de género, expresión de género o diversidad sexual en el ámbito familiar.
  17. Servicios inmobiliarios deben respetar la igualdad de trato por razón de identidad y expresión de género en las relaciones contractuales de acceso a la vivienda.
  18. Las fuerzas de seguridad y emergencias deben recibir formación sobre identidad de género y diversidad, con protocolos para evitar discriminación.
  19. El departamento de cultura de la Generalitat promoverá que todas sus bibliotecas dispongan de un fondo especializado en identidad y expresión de género.
  20. La Generalitat asegura que las personas trans pueden participar en competiciones. En las que la competencia sea plena de la Generalitat, deben competir en las competiciones que les toque en relación con su identidad de género manifestada.
  21. El departamento de acogida de la Generalitat creará dispositivos especializados para solicitantes de asilo con enfoque en identidad de género y diversidad sexual.
  22. Medidas específicas para personas trans* en situación de privación de libertad, incluyendo garantizar trato adecuado y continuidad de tratamientos médicos.
  23. Sanciones accesorias incluyen prohibiciones y medidas alternativas, con los ingresos destinados a garantizar el derecho a la no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género o diversidad en el desarrollo sexual.
  24. Sustitución de sanciones: La sanción por una infracción leve o grave puede ser reemplazada por una medida restaurativa con el objetivo de concienciar a la persona infractora sobre la igualdad y no discriminación, y reparar el daño moral causado.
  25. Personación en procedimientos penales: La Administración puede personarse en procedimientos penales por hechos de discriminación motivados por odio, según las condiciones establecidas por la legislación procesal.
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